Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Venta ocasional de mercancías no convierte a una persona en comerciante


Venta ocasional de mercancías no convierte a una persona en comerciante
Actualizado: 27 julio, 2011 (hace 13 años)

El artículo 11 del Código de Comercio dice que quiénes vendan ocasionalmente mercancías no se consideran comerciantes. ¿Qué pasa entonces cuando alguien que es asalariado al mismo tiempo vende todos los fines de semana artículos por catálogo?

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Cuando una persona se dedica exclusivamente a desarrollar las actividades mencionadas en el Artículo 23º del  Código de Comercio,  por ejemplo ser agricultor o ganadero o a ejercer su profesión liberal, en ese caso no se considera comerciante y no adquiere las obligaciones de estos últimos, tales como inscribirse en Cámaras de Comercio y llevar libros de contabilidad (ver artículo 19º del Código de Comercio).

Pero es importante pensar en lo que sucedería si, por ejemplo, un agricultor, cuando vende sus cultivos, no le pagan en dinero sino que le pagan con otras mercancías y se ve en la necesidad de salir a vender dichas mercancías. ¿Se convierte entonces en comerciante por esa actividad de salir a vender esas mercancías lo cual no es su verdadera actividad habitual?

La respuesta a la anterior pregunta se resuelve examinando lo que mencionan las normas de los artículos 10 y 11 del mismo Código de Comercio.

Solo se es comerciante cuando se efectúan actos mercantiles de forma profesional, es decir, habitualmente

Para que una persona sea considera como comerciante se requiere que se cumplan dos condiciones especiales:

  1. Que la actividad que va a desarrollar sea considerada como mercantil. Para ello, el Artículo 20 del Código de Comercio contiene un listado de algunas de tales actividades (arrendar, prestar servicios, comprar y vender mercancías, etc.).
  2. Que esa actividad considera como mercantil sea su actividad profesional o habitual (ver artículo 10 del Código de Comercio).

Es por lo anterior que en el Artículo 11 del mismo Código de Comercio se dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 11. <APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES>. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.”

(el subrayado es nuestro)

Como vemos, si la persona mencionada en el ejemplo anterior es un persona cuya actividad habitual es la de ser agricultora pero solo en forma ocasional y se llega a ver en la necesidad de salir a vender mercancías, en ese caso esa persona no se convierte en comerciante (ver Concepto 02102230 de diciembre de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio).

Lo único que le pide la norma en todo caso es que esas ventas ocasionales de mercancías queden sujetas a “las normas comerciales” lo que implica por ejemplo que deberá dar garantías sobre esas mercancías y responder por las fallas en tales mercancías.

No importa si la actividad mercantil es la actividad secundaria, en todo caso se es un comerciante

Es importante destacar que cuando una persona sí está llevando a cabo actos de comercio y lo hace de forma habitual, en ese caso no va a importar que dicha actividad mercantil sea la que menos ingresos le reporte en comparación con otras actividades que al mismo tiempo pueda estar ejecutando, pues en ese caso sí se considera comerciante.

Ese puede ser el caso, por ejemplo de las personas que son asalariadas pero al mismo tiempo, todos los fines de semana, se dedican a comprar y vender maquillajes o artículos de aseo personal por catálogo. En esos casos, a pesar que sus salarios representen su mayor ingreso, en todo caso está ejecutando al mismo tiempo y de forma habitual una actividad que sí se considera mercantil y por tanto dicha persona sí se convierte en comerciante.

En el Concepto 02102230 de diciembre de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio se hace la cita de una obra del año 1986 y en la que se lee lo siguiente: “no es indispensable que la actividad mercantil sea la principal para que el sujeto sea calificado como comerciante.”

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