Al hablar de las ventajas que se tienen al elaborar la declaración de renta calculada bajo el Impuesto Mínimo Alternativo Simple, IMAS, se puede afirmar que esta queda en firme en seis (6) meses, contados a partir del momento de la presentación, siempre que la declaración haya sido presentada en forma oportuna.
De igual manera, es necesario que se realicen los pagos en los plazos fijados por el Gobierno y que la Administración no tenga prueba de que se haya cometido un fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades u otros.
Para los empleados no es obligatorio calcular el impuesto de renta bajo el IMAS. En el caso de las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados la liquidación del impuesto bajo el sistema IMAS es opcional, únicamente para aquellas personas que cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del E.T., sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013).
Para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, el sistema IMAS es opcional, siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al artículo 339 del E.T. sea inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) y su patrimonio líquido gravable del año anterior, sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 para el año 2012).
Al ser una persona natural clasificada como empleado o trabajador por cuenta propia que puede aplicar el sistema IMAS, e independientemente si el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario es inferior o superior al calculado por el sistema IMAS, puede declarar y pagar su impuesto de conformidad con los valores determinados por el sistema IMAS.