Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Ventas brutas anuales equivale a ingresos por actividades ordinarias?


¿Ventas brutas anuales equivale a ingresos por actividades ordinarias?
Actualizado: 9 agosto, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Clasificación de las pymes y microempresas
  • Definiciones del Estándar para Pymes
  • Conclusión del CTCP

De acuerdo con una consulta realizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública lleva a cabo una revisión normativa y un análisis de las diferencias entre los términos “ventas brutas anuales” e “ingresos por actividades ordinarias”.

El pasado 2 de agosto de 2018 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió su Concepto 645 en el que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicita una orientación técnica. De acuerdo con la consulta, a partir de la información estadística reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane–, y con base en el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 (el cual modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000), el MinCIT concluyó que el criterio de ventas brutas anuales proporciona una mejor forma para establecer si una empresa debe ser clasificada como micro, pequeña o mediana empresa.

Teniendo en cuenta esta conclusión, dicho organismo construyó un proyecto de decreto para reglamentar la clasificación del tamaño de las empresas, tomando como referencia las ventas brutas anuales. Sin embargo, en el proceso de revisión que se realizó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este último solicita un pronunciamiento por parte del CTCP en el que se exprese el acuerdo o desacuerdo con equiparar el término de “ventas brutas anuales” con el de “ingresos por actividades ordinarias”.

Clasificación de las pymes y microempresas

“se considera mediana empresa a la entidad que cuente con una planta de personal entre 51 y 200 trabajadores o la que presente activos totales por un valor entre 5.001 a 30.000 smmlv”

Según el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 (mediante la cual se fomentó el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas) se considera mediana empresa a la entidad que cuente con una planta de personal entre 51 y 200 trabajadores o la que presente activos totales por un valor entre 5.001 a 30.000 smmlv; pequeña empresa a la que cuente con una planta entre 11 y 50 empleados o activos totales por valor entre 501 y menos de 5.000 smmlv; y por último microempresa a la que cuente con una planta no superior a 10 trabajadores y activos totales (excluyendo la vivienda) por un valor inferior a 500 smmlv. Estas condiciones de clasificación continúan vigentes; no obstante, el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 menciona que para clasificar las empresas el gobierno nacional deberá reglamentar los rangos que apliquen de acuerdo al número de trabajadores totales, el valor de las ventas brutas anuales y/o el valor de los activos totales.

En concordancia con lo expuesto en la Ley 590 del 2000, para efectos de la aplicación de las Normas de Información Financiera el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 define en el párrafo 1.2 la misma clasificación para las microempresas; asimismo, de acuerdo a los artículos 1.1.1.1 y 1.1.2.1 del mencionado decreto se percibe una concordancia en la clasificación de las pymes. Cabe anotar que los cambios en los parámetros de clasificación establecidos en este proyecto de decreto no serán aplicables a los criterios establecidos en el DUR 2420 de 2015. Esto quiere decir que para efectos de la clasificación de las empresas en los grupos de convergencia, continuarían vigentes los parámetros establecidos en las normas técnicas contables.

Definiciones del Estándar para Pymes

Ahora bien, para identificar la diferencia entre los términos en cuestión se requiere revisar qué mencionan los Estándares Internacionales. De acuerdo con la sección 2 del Estándar para Pymes, los ingresos son incrementos en los beneficios económicos de una entidad, los cuales se producen a lo largo del período y se perciben como entradas de efectivo, incrementos en el valor de los activos o decrementos de obligaciones que generan un aumento en el patrimonio. Estos ingresos se dividen en ingresos de actividades ordinarias y en ganancias.

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Por su parte, los ingresos de actividades ordinarias son originados, como su nombre lo indica, en el curso de dichas actividades en una entidad, ya sea por venta de bienes, comisiones, intereses, dividendos, regalías, prestación de servicios, alquiler y demás, que la entidad realice de forma repetitiva y que sean importantes en la operación de la entidad. Las ganancias, por el contrario, son ingresos distintos a los que provienen por el giro ordinario de los negocios que ejecuta la entidad.

“las ventas brutas anuales hacen parte de los ingresos de actividades ordinarias, mas no abarcan en su definición todos los ingresos originados en el curso de las actividades ordinarias de la entidad”

Con base en los anteriores párrafos se puede concluir que las ventas brutas anuales hacen parte de los ingresos de actividades ordinarias, mas no abarcan en su definición todos los ingresos originados en el curso de las actividades ordinarias de la entidad.

Por último, una situación que debería ser atendida por los ministerios citados es la que respecta a la revelación y presentación de información financiera, puesto que ya sea que la entidad presente la información de sus ingresos, costos y gastos en un solo estado de resultado integral o en dos estados (estado de resultados y estado de resultados integral por separado), hará referencia a los ingresos ordinarios o ingresos por actividades ordinarias y al respectivo desglose de costos y gastos, ya sea por el método de la naturaleza o de la función y no se encuentra referencia a las ventas brutas anuales directamente (a menos de que en detalle exista la referencia en alguna nota).

Conclusión del CTCP

De acuerdo a todo lo anterior, y a partir de las normas citadas en el concepto (NIC1, sección 5, NIIF 15, marco conceptual y el Decreto 2650 de 1993 –el cual no se encuentra vigente–), el CTCP mencionó que para efectos contables, y sin tener en cuenta las interpretaciones de los lineamientos de la Ley 1450 de 2011, se sugiere que el proyecto de decreto se refiera a los ingresos de actividades ordinarias en vez de las ventas brutas anuales en términos de clasificación de las empresas, dado que los primeros incorporan todos los ingresos que perciba la entidad tanto de la venta de bienes, la prestación de servicios u otras actividades relacionadas con la operación de la entidad.

Adicionalmente, según el CTCP tanto para los emisores de información como para los entes de supervisión o usuarios será más fácil emitir certificados o informes de acuerdo con la información alojada en los estados financieros, la cual incorpora el concepto de ingresos de actividades ordinarias.

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