Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ventas de activos fijos, ¿cómo las declaran las personas naturales?


Ventas de activos fijos, ¿cómo las declaran las personas naturales?
Actualizado: 18 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Renta líquida por recuperación deducciones
  • Caso práctico
  • Consideraciones que han de tenerse en cuenta en la práctica

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que realicen ventas de activos fijos, deben informar en la declaración de renta el valor por el cual realizaron la venta y el costo fiscal del activo, para determinar la utilidad o pérdida fiscal en la venta del activo fijo.

“en el formulario de la declaración del impuesto sobre la renta, en la sección de ingresos, se deberá informar el valor por el cual se realizó la venta, es decir, el precio de venta”

Cuando una persona natural obligada a llevar contabilidad vende un activo fijo o vende acciones poseídas en otras entidades, solo ve reflejada la venta en las cuentas del estado de resultados, (Utilidad en venta de activo fijo, si esta le generó ganancia o Pérdida en venta de bienes, si no la obtuvo); no obstante, en el formulario de la declaración del impuesto sobre la renta, en la sección de ingresos, se deberá informar el valor por el cual se realizó la venta, es decir, el precio de venta (renglón 43, si el activo o las acciones vendidas fueron poseídas por menos de dos años, o renglón 65 si fueron poseídos por más de dos años), y en la sección de costos, se deberá declarar el costo fiscal de venta (renglón 50, o 66, según como se haya declarado el ingreso), y de esta forma se define la utilidad o pérdida fiscal en la venta del activo fijo.

No hacerlo de esta forma, genera inconvenientes a la DIAN en los cruces de información exógena tributaria, pues, por ejemplo, los notarios reportan los datos de la venta de un bien raíz tal como figure en la Escritura Pública y allí queda el dato del vendedor con el precio que cobró por el activo vendido, por lo que la DIAN espera encontrar el mismo dato declarado como ingreso en la declaración del vendedor. Incluso de esta forma el renglón del Total ingresos brutos de rentas ordinarias (renglón 45 en el formulario 110, o el 40 en el 210) y el renglón del Total de ingresos brutos de ganancias ocasionales (renglón 65 en el formulario 110 o el 67 y 68 en el 210) se van incrementando y, por ende, surgen obligaciones tales como tener que reportar información  exógena tributaria en los años siguientes, o la obligación de firma del contador en la declaración que esté presentando un obligado a llevar contabilidad (formulario 110), entre otras.

Renta líquida por recuperación deducciones

Por otra parte, si el activo fijo vendido era depreciable (depreciación que solo pueden calcular los obligados a llevar contabilidad) y con la venta se produjo una utilidad en venta de activo fijo, de acuerdo con lo precisado en el artículo 197 y el inciso segundo del artículo 90, ambos del ET, se debe indicar que en tal utilidad se logró recuperar el gasto depreciación que en años anteriores se había tomado el contribuyente. Textualmente se le llamaría una “renta líquida por recuperación de deducciones”, la cual sin importar que la venta del activo se haya denunciado en la sección de rentas ordinarias o en la de ganancias ocasionales, siempre tendría que ir en el renglón 63 del formulario (rentas líquidas  gravables). No obstante, la DIAN en sus cartillas instructivas, ha permitido que las rentas líquidas por recuperación de deducciones se incluyan mejor en el renglón 43 Ingresos brutos no operacionales.

Caso práctico

Observe el siguiente ejemplo para ilustrar de una mejor manera las implicaciones que tiene la norma.

Suponga que se tiene una máquina poseída por más de dos años con un costo fiscal de $9.000.000 y una depreciación acumulada de $8.000.000 para un costo neto de $1.000.000. Si la máquina se vende en $7.000.000, la utilidad en venta es de $6.000.000, que se entiende como una recuperación de las depreciaciones que el activo tenía acumuladas, y la información se llevaría de la siguiente forma a la declaración:

Renglón

Sección de rentas ordinarias

Valor

43

Ingresos brutos no operacionales

6.000.000

64

Renta líquida gravada

6.000.000

 

Sección de ganancias ocasionales

65

Ingresos por ganancias ocasionales (el precio de venta del activo)

7.000.000

66

Costos por ganancias ocasionales: se coloca un costo igual al precio de venta para no producir utilidad en esta sección de ganancias ocasionales, pues toda la utilidad quedó declarada en la sección de rentas ordinarias, ya que la utilidad en venta del activo fue equivalente a una recuperación de la depreciación que tenía el activo.

7.000.000

68

Ganancia ocasional gravada

0

Si toda la utilidad en venta del activo se reflejó en la sección de rentas ordinarias, a esa renta líquida se le calculará el impuesto de renta con la tabla del artículo 241 del ET y a ese impuesto luego se le calculará el anticipo al impuesto de renta del año siguiente. Pero en la sección de ganancia ocasional, la ganancia gravada es cero y no habrá impuesto de ganancia ocasional.

Consideraciones que han de tenerse en cuenta en la práctica

“el precio de venta de cualquier activo fijo no debe apartarse en más de un 25% del valor comercial del bien a la fecha de venta, pues la DIAN puede objetar dicho precio y hacer que sea corregido”

Si durante el año 2014, tanto el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad, vendieron bienes raíces, el precio de venta que se haya fijado no debió ser inferior al costo o al avalúo que tenían a la fecha de venta, lo cual produciría una pérdida no deducible. Si en realidad se vendieron a pérdida, en el formulario se deberá limitar el costo fiscal de venta para que quede igual al precio de venta y no demostrar la pérdida, pues sería no deducible. Adicionalmente, el precio de venta de cualquier activo fijo no debe apartarse en más de un 25% del valor comercial del bien a la fecha de venta, pues la DIAN puede objetar dicho precio y hacer que sea corregido, y con ello la utilidad.

Por otra parte, aunque las normas no lo mencionan, también sería fácil concluir que las ventas de vehículos solo se deben declarar cuando se haga efectivamente el traspaso ante las autoridades de tránsito, pues en ese momento la Secretaría de Tránsito practica la retención en la fuente al vendedor y este podrá incluirla en la declaración de renta. Por tanto, si pasan varios años sin hacerse el traspaso, el vendedor debe seguir declarándolo dentro de sus activos, pero compensarlo con un pasivo a favor del comprador; a su vez, el comprador debe declarar una cuenta por cobrar para con el vendedor. Asimismo, aunque la Secretaría de Tránsito siempre practica la retención en la fuente sobre el valor del avalúo del vehículo en las listas que el Ministerio de Tránsito publica cada año para los fines del impuesto de vehículos, el vendedor del vehículo debe denunciar el verdadero valor de la venta, así sea menor o mayor al que se usó para definir la retención en la fuente.

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