En las oficinas de planeación municipal de cada ciudad se puede tramitar un documento llamado Concepto de uso de suelo, donde se definen las actividades comerciales que se pueden realizar en un inmueble. El comerciante es el llamado a realizar este tipo de diligencia. No se confíe de lo que le diga el dueño del local.
Antes de comprar un inmueble para fines mercantiles o alquilar un local para darle un uso comercial, lo más recomendable es ir a la oficina de Planeación Municipal de la ciudad. Una vez allí, y luego de pagar una suma simbólica, se debe pedir un documento llamado Concepto de uso de suelo, con el cual se definen las actividades comerciales que se pueden ejercer en el inmueble.
En dicho documento se confirma si en la dirección exacta donde está ubicado el inmueble, se puede instalar un colegio, una universidad, una fábrica, una licorería, o cualquier negocio que se nos pase por la mente, como actividad mercantil.
El arrendatario presume la buena fe del arrendador cuando le dice: «le alquilo el local dentro de una unidad residencial para que pueda vender cigarrillos y licor». Pero el arrendatario puede pecar por confiado, ya que como se expresó anteriormente, lo ideal es gestionar la adquisición del documento Concepto de uso de suelo.
Es importante advertir que cuando se solicite este documento, no hacerlo a través de tramitadores, ya que éstos exageran en el cobro, cuando en realidad cuesta aproximadamente $8.000. El tramitador le hará creer que la actividad que quiere ejercer ahí, no está permitida y, por lo tanto, le entregará un documento falso.
Si una persona, una vez arrendado el local, se da cuenta de que no puede utilizarlo en la forma como lo tenía planeado, podría terminar el contrato de arrendamiento bajo la causal de que el inmueble no cumple con las características para llevar a cabo su finalidad comercial. Bajo esta situación, se puede intentar conciliar por medios amigables y terminar el contrato de arrendamiento para evitar el pago de la cláusula penal.
Sin embargo, lo anterior es muy difícil. En caso de un pleito judicial, la persona debe demostrar que fue engañada. Por tal motivo, se insiste en que, como comerciante, el arrendatario es el llamado a hacer las diligencias pertinentes, para determinar si se puede o no ejercer ahí, la actividad comercial para la cual fue arrendado.