La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-147190 del 27 de septiembre de 2018, se pronunció frente a la posibilidad de que un socio accionista del 50% y representante legal de una compañía del tipo de las SAS, realice una operación de mutuo en favor de la sociedad a la que representa.
Mediante el Oficio 220-147190 de 2018, la Superintendencia de Sociedades confirmó que, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos sociales, no existe impedimento legal para que un socio otorgue préstamos a la sociedad a la que pertenece. No obstante, se deberá solicitar la autorización previa del máximo órgano social para llevar a cabo la operación, so pena de resultar viciada de nulidad absoluta.
Finalmente, de ser autorizado el negocio jurídico, el contrato de mutuo se perfeccionará con los documentos que correspondan, según la información otorgada por el representante legal y atendiendo las condiciones autorizadas por el máximo órgano social.