Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vigencia del Decreto 2649 de 1993, otros aspectos sometidos a discusión pública


Vigencia del Decreto 2649 de 1993, otros aspectos sometidos a discusión pública
Actualizado: 7 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Elementos de los estados financieros
  • Normas técnicas generales
  • Registros y documentación contable
  • Vigencia y derogatoria del Decreto 2649 de 1993

En este editorial se aborda la segunda parte del análisis del documento Revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, publicado por el CTCP el pasado 21 de febrero de 2018.

El CTCP, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades emitieron el documento Revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con el fin de convocar a la comunidad contable para opinar sobre la derogación o vigencia de los diferentes artículos que componen el Decreto 2649 de 1993. Al respecto, se sugiere revisar la primera entrega de este análisis Derogación o vigencia parcial del Decreto 2649 de 1993 está siendo sometida a discusión pública.

“Las cuentas de orden fiscales a las que hace referencia el artículo 44 del Decreto 2649 de 1993, no se encuentran en los lineamientos de los Estándares Internacionales”

Continuando con el análisis de los artículos que están vigentes o parcialmente vigentes del Decreto 2649 de 1993, en relación con la presentación de estados financieros, es importante destacar que de acuerdo con el artículo 31, las entidades con el fin de cumplir con los requerimientos específicos de autoridades o usuarios, podían elaborar estados financieros sobre una base distinta a los lineamientos contables. Tal es el caso de la información emitida a entes fiscales, lo cual no quiere decir que se tergiverse la información, sino que con base en la información de los estados financieros, esta es preparada de acuerdo a los requerimientos de la Dian y otros entes de fiscalización. Así pues, este artículo continúa vigente dado que los Estándares Internacionales no abordan, de forma implícita, elementos para la preparación de estados financieros de este tipo, siendo ello evidente debido a que cada país tiene entes de control distintos. (ver párrafo 50 de la NIC 1).

Elementos de los estados financieros

Las cuentas de orden fiscales a las que hace referencia el artículo 44 del Decreto 2649 de 1993, no se encuentran en los lineamientos de los Estándares Internacionales, puesto que estos establecen que la información adicional a los rubros de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, debe estar incluida como revelación en las notas de los estados financieros. Además, las diferencias existentes entre las bases fiscales y contables deben ser conciliadas a través del cálculo del impuesto diferido. Al respecto, el CTCP menciona que, aunque cada entidad puede decidir si continúa con el registro de cuentas de orden “para efectos de control”, no habría dificultades si esta norma fuera derogada como consecuencia de lo mencionado anteriormente.

Normas técnicas generales

“En el título tercero de la matriz se evidencia la revisión de los artículos 123 al 135 del decreto en mención, relacionados con el registro de las partidas, los soportes y libros contables”

En cuanto a los asientos contables, los nuevos marcos técnicos normativos no se ocupan de los documentos probatorios de la contabilidad, ni de las condiciones que debe tener un software contable o algún sistema que sea utilizado para dicho fin. Por el contrario, su objetivo es brindar las herramientas para la adecuada preparación y presentación de la información financiera. Por tanto, dado que el artículo 56 del mencionado decreto expresa la necesidad de que las entidades lleven una contabilidad con el debido soporte de cada transacción, en idioma castellano, de forma cronológica y utilizando el sistema de partida doble, se entiende que este artículo continúa vigente, puesto que aún tiene incidencia en relación con los requerimientos legales en Colombia sobre de cómo debe efectuarse cada registro contable; tema que no ha sido abordado, ni derogado por la Ley 1314 de 2009 ni sus decretos reglamentarios.

Registros y documentación contable

En el título tercero de la matriz se evidencia la revisión de los artículos 123 al 135 del decreto en mención, relacionados con el registro de las partidas, los soportes y libros contables. A partir de ello, se sugiere que estos artículos permanezcan vigentes por los siguientes motivos:

  • Los Estándares Internacionales establecen bases para el reconocimiento, medición y revelación de información. A su vez, entregan criterios para la clasificación y adición de información en los estados financieros, mas no abordan disposiciones sobre el registro de hechos económicos.
  • Los Estándares Internacionales no se ocupan de aspectos relacionados con los libros, ni soportes contables.
  • En Colombia existe la exigencia de llevar una contabilidad documentada a través de soportes y comprobantes de origen interno y externo de la entidad.
  • Existen disposiciones que exigen que las empresas realicen una inscripción de sus libros de accionistas y actas de asamblea o junta de socios.
  • Existe la exigencia de que los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente económico.
  • Llevar contabilidad con base en soportes, comprobantes y libros permite que los entes de supervisión realicen una verificación de datos eficaz.
  • La existencia de los libros en el domicilio principal de la entidad, es una fuente de información para accionistas, auditores y revisores fiscales.
  • Conservar los soportes, comprobantes y libros permite que las entidades tengan pruebas ante reclamaciones, trámites legales o cualquier solicitud de un ente externo a la compañía.

Vigencia y derogatoria del Decreto 2649 de 1993

De acuerdo con la opinión del CTCP, la derogación del Decreto 2649 de 1993 se considera parcial de acuerdo a la vigencia de diferentes artículos mencionados en párrafos anteriores, lo cual permite concluir que dicho decreto continuará vigente. Ahora bien, se encontrará vigente para dichos casos puntuales mencionados, lo cual implica que se aplicarán, para todo lo demás, los lineamientos del Decreto 2420 de 2015 reglamentario de la Ley 1314 de 2009 y todas las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Por último, cabe anotar que todas las apreciaciones incluidas en la matriz están sujetas a discusión pública, abriendo nuevamente el debate sobre la pertinencia del decreto en mención y la aplicabilidad de los nuevos marcos técnicos normativos en Colombia. Recuerde que los correos a los que puede enviar su opinión son: mmedellin@mincit.gov.co y lmoya@mincit.gov.co hasta máximo el 31 de marzo de 2018.

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