Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades


Vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades
Actualizado: 17 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Inspección
  • Vigilancia
  • Reportes y documentos adicionales a suministrar

Las funciones de inspección y vigilancia de las sociedades comerciales delegadas por el Presidente de la Republica en la Superintendencia de Sociedades se encuentran estipuladas por la ley 222 de 1995, en este editorial revisaremos estos conceptos.

Inspección

El artículo 83 de la Ley 222 de 1995 establece la inspección como la atribución con la que cuenta la Superintendencia de Sociedades de analizar la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial a través de la solicitud de información. Este puede ser considerado como el ejercicio de fiscalización más leve con el que cuenta esta entidad.

Este ejercicio de inspección, como lo indica el citado artículo se realizará sobre sociedades comerciales que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia financiera.

Vigilancia

Este concepto es determinado por el artículo 84 de la mencionada ley como la atribución de la Supersociedades de velar porque las sociedades comerciales se ajusten a la ley y a los estatutos en los escenarios de su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social.

Este acto, como lo señala la ley, se realizará de forma permanente, para lo cual se ha establecido una reglamentación al respecto por parte del Presidente de la República sobre aquellas sociedades sometidas a vigilancia.

Al respecto, la sección primera, capítulo 1 del título segundo del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, estableció los elementos que ocasionarán que las personas jurídicas se sometan a la vigilancia de la superintendencia de sociedades.

Las causales generales de vigilancia estarán determinadas, según se establece en el mencionado decreto, por el nivel de activos o ingresos que ostenten las sociedades mercantiles al finalizar su ejercicio social. En ambos casos el umbral es de 30.000 salarios mínimos legales mensuales.

Además de las causales anteriormente señaladas, el Decreto 1074 de 2015 establece 4 situaciones especiales de vigilancia, determinadas en condiciones de tipo financiero, además de otras especiales de vigilancia por casos acuerdos de reestructuración y situaciones de control o grupo empresarial.

“En cualquier escenario el periodo de vigilancia por parte de la superintendencia iniciará el 1° de abril de cada año.”

De igual forma el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 contempla algunas irregularidades que, de presentarse en el ejercicio de inspección anteriormente reseñado podría poner a la sociedad comercial en situación de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades. Estas irregularidades implican hechos de abuso de órganos de dirección, suministro de información que no se ajuste a la realidad, no llevar contabilidad de acuerdo con la ley y la realización de operaciones por fuera de su objeto social. En cualquier escenario el periodo de vigilancia por parte de la superintendencia iniciará el 1° de abril de cada año.

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Reportes y documentos adicionales a suministrar

En el ejercicio de estas facultades la Superintendencia de Sociedades expide cada año una circular externa mediante la cual se contemplan los plazos, condiciones y parámetros que deben utilizar las entidades sometidas a estos ejercicios de fiscalización.

Los reportes solicitados en ambos casos no difieren, sin embargo la documentación adicional requerida es menor para las entidades inspeccionadas. Las entidades vigiladas deberán suministrar como documentación adicional:

  1. Certificación de estados financieros firmado por representante legal, contador y revisor fiscal.
  2. Informe de gestión de los administradores.
  3. Dictamen del revisor fiscal.
  4. Notas a los estados financieros.

Para el caso de las entidades inspeccionadas solamente se solicitan los dos primeros documentos, lo cual no los exime de la preparación de los demás que pueden ser solicitados por la superintendencia en cualquier momento.

Al respecto se pueden consultar las Circulares Externas 201-000009 y  201-000010 de 2016 para entidades del Grupo 1 y 2 respectivamente.

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