Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vigilantes y Porteros ¿cuál es su jornada de trabajo?


Vigilantes y Porteros ¿cuál es su jornada de trabajo?
Actualizado: 4 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se entiende por Jornada Ordinaria?
  • La Jornada Máxima Laboral para la mayoría de trabajadores
  • ¿Quiénes por sus funciones pueden trabajar más que la jornada máxima legal?
  • ¿Quiénes deben trabajar menos de la jornada máxima?
  • Si el vigilante NO reside en el sitio de trabajo, ¿cuánto es lo máximo diario a laborar?
  • ¿Y si residen en el lugar de trabajo?
  • Porteros de Edificios

La Legislación Laboral trata de manera expresa la jornada máxima para las personas que se desempeñan en actividades de vigilancia, pero esta es una de las normas más violadas. Por ello, es importante tener en consideración las cuantiosas condenas en una Demanda Laboral.

Tras cientos de luchas laborales, se logró hace más de 20 años la regularización de las jornadas de trabajo de los millones de trabajadores de nuestro País.

Nuestro Código Sustantivo de Trabajo establece una jornada máxima laboral al igual que unas excepciones y es precisamente el no conocer como aplicar dichas excepciones la que conlleva a cuantiosas demandas.

¿Qué se entiende por Jornada Ordinaria?

Es la establecida por Mutuo Acuerdo entre Empleador y Trabajador, o la establecida en Reglamentos Internos de Trabajo, sin que dicha Jornada Ordinaria exceda la Máxima Legal establecida en el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 158 C.S.T.).

La Jornada Máxima Laboral para la mayoría de trabajadores

El artículo  161 del C.S.T establece como jornada máxima laboral 8 horas al día, sin que exceda 48 horas semanales, excepcionalmente se pueden laborar hasta 2 horas mas como Hora Extra, sin que excedan 12 horas a la semana.

¿Quiénes por sus funciones pueden trabajar más que la jornada máxima legal?

  1. Los que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo.
  2. El Servicio Domestico.
  3. Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. (Art. 162 Lit. C, CST)

¿Quiénes deben trabajar menos de la jornada máxima?

  1. Quienes laboren en actividades peligrosas o insalubres que la Ley establece una jornada inferior.
  2. Los menores de edad.

Si el vigilante NO reside en el sitio de trabajo, ¿cuánto es lo máximo diario a laborar?

Por el sólo hecho de no residir en el lugar de trabajo, el empleado que se desempeña en labores de vigilancia no está dentro de la excepción del Literal C del artículo 162 del Código Laboral.

De tal manera que este trabajador que se desempeña en labores de vigilancia debe ajustarse a las disposiciones del artículo 161 que establece como jornada máxima 8 horas sin exceder 48 a la semana.

En todo caso, podría trabajar 2 horas más al día, sin que se exceda en la semana 12 horas. Estas 2 horas diarias se consideran Horas Suplementarias.

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Ojo. El Vigilante no es considerado personal de Confianza para evadir el pago de Horas Suplementarias.

¿Y si residen en el lugar de trabajo?

No estarían sujetos a la Regulación de la Jornada Máxima Laboral que trata el Literal C del artículo 162 del Código Laboral. Un ejemplo son los mayordomos en Fincas o aquellos vigilantes que les adecuan un sitio de habitación permanente al interior de una fábrica, de lo contrario, un trabajador de estos cobraría 24 horas diarias de trabajo.

Porteros de Edificios

Como ya se anotó, estas personas cumplen labores de vigilancia, pero si no vive en el mismo sitio donde labora, se les aplica la jornada máxima legal y como horas extras sólo podrán laboras 2 horas mas, o sea, hasta 10 horas diarias, para un total de 60 a la semana.

El pago de estas 2 Horas Extras máximas que pueden laborar en el día, se pagan según la hora que se preste la labor, bien sea en el día, en la noche o día festivo.

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