Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vinculación a obras por impuestos se complica si no se ha presentado declaración de renta 2017


Vinculación a obras por impuestos se complica si no se ha presentado declaración de renta 2017
Actualizado: 28 marzo, 2018 (hace 6 años)

Al presentar en marzo de 2018 una solicitud de vinculación a obras por impuestos, la ART deberá consultar a la Dian, en abril de 2018, si el contribuyente obtuvo en 2017 un tope especial de ingresos brutos, lo cual no se podrá confirmar si, para esa fecha, el solicitante no ha presentado la declaración de renta.

Una importante complejidad se empieza a poner al descubierto en relación con la aplicación de las reglamentaciones que el Decreto 1915 de noviembre 22 de 2017 le efectuó al tema de la figura de Obras por impuestos (artículo 238 de la Ley 1819 de 2016); figura que, justamente por estos días, se está llevando a la práctica por primera vez y que permitirá vincular una parte del impuesto de renta del año gravable 2017 a la ejecución de obras públicas en los municipios de las Zomac.

Sucede que la norma contenida en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 exigiría que, las personas jurídicas interesadas en vincular una parte de su impuesto de renta del año gravable 2017 a la figura de Obras por impuestos, tengan que cumplir con el requisito básico de que sus ingresos brutos del año gravable 2017 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) hayan sido superiores a las 33.610 UVT ($1.070.781.000).

Al mismo tiempo, sucede que la solicitud de vinculación a obras por impuestos solo se podrá presentar antes de marzo 31 de 2018, pues  así lo indica el mismo artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1915 de noviembre 22 de 2017. Adicionalmente, sucedió que el banco de proyectos elegibles solo quedó listo el día 16 de marzo de 2018 , razón por la cual la oportunidad para presentar ante la Agencia de Renovación del Territorio –ART– la solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos es algo que solo se podrá realizar entre el 16 y el 31 de marzo de 2018.

Sin embargo, una vez se logre radicar la solicitud de vinculación, la ART deberá aplicar, durante abril de 2018, la siguiente norma contenida en los primeros cuatro incisos del artículo 1.6.5.3.3.2 agregado al DUT 1625 de 2016, con el Decreto 1915 de noviembre de 2017:

«Artículo 1.6.5.3.3.2. Aprobación de solicitudes de vinculación del pago de impuestos a proyectos. La Agencia de Renovación del Territorio -ART verificará que los contribuyentes que hayan solicitado la vinculación del pago de sus impuestos a uno o varios proyectos cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 1819 de 2016 y en el presente título.

Para efectos de lo anterior, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud del contribuyente, la Agencia de Renovación del Territorio -ART consultará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos· y Aduanas Nacionales -Dian, si el contribuyente cumple con el requisito de ingresos brutos establecido en la Ley, de acuerdo con la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año anterior al periodo en que se solicita la vinculación.


Por su parte, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, deberá remitir su respuesta a la Agencia de Renovación del Territorio ART, dentro de los tres (3) días siguientes a esta solicitud.

Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el año anterior al periodo en que se solicita la vinculación, el requisito de ingresos de que trata el articulo 238 de la Ley 1819 de 2016 será acreditado ante la Agencia de Renovación del Territorio -ART a través de certificación suscrita por el revisor fiscal, la cual será remitida por esta entidad a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, para fines de control.»

(Los subrayados son nuestros)

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A partir de lo indicado en dicha norma, es fácil detectar los siguientes problemas:

“la Dian no podrá cumplir con la solicitud que le haga la ART y, por tanto, la reglamentación del Decreto 1915 de 2017 se vuelve impracticable”

a) El inciso segundo antes citado indica que la ART le debe preguntar a la Dian, durante abril de 2018, si el contribuyente, en su declaración de renta del año «anterior al período en que se solicita la vinculación», obtuvo o no ingresos brutos superiores a 33.610 UVT. En la práctica, eso significaría que la Dian tendría que fijarse en si, para el año gravable 2017 (año anterior al período en el que se solicitó la vinculación, pues la solicitud se hizo en marzo de 2018), el contribuyente obtuvo o no ese tope de ingresos. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.13.2.22 hasta 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016 (modificados con el Decreto 1951 de noviembre de 2017 que fijó el calendario tributario para el 2018), es claro que, para el mes de abril de 2018, el contribuyente puede haber optado por no presentar su declaración del año gravable 2017, esperando hacerlo en mayo de 2018, luego de que la ART le resuelva su solicitud. Ante un caso como esos, es obvio que la Dian no podrá cumplir con la solicitud que le haga la ART y, por tanto, la reglamentación del Decreto 1915 de 2017 se vuelve impracticable. En consecuencia, lo único que se podrá hacer en este tipo de casos es pedirle al revisor fiscal del contribuyente que certifique si en el año 2017 se obtuvo o no el tope de ingresos brutos.

b) En el último inciso anteriormente citado se indica que, si el contribuyente se «constituyó en el año anterior al período en el que se solicita la vinculación», el requisito del cumplimiento del tope de ingresos en el año gravable 2017 será acreditado por el revisor fiscal. Lo anterior puede ser también complejo de llevar a la práctica pues, si el contribuyente se constituyó en el 2017, es posible que en el mes de abril de 2018 ese revisor fiscal aun no esté nombrado (pues lo piensan nombrar apenas a finales de abril de 2018).

Como puede verse, la tarea de la verificación del cumplimiento del requisito de los ingresos brutos en el año gravable 2017, en la forma en como fue reglamentada con el Decreto 1915 de noviembre de 2017, es algo que generará traumatismos y, por tanto, en el futuro cercano se va a necesitar de otra reglamentación que aclare más este complicado de proceso de solicitar la vinculación a la figura de obras por impuestos.

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