Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vinculación de empleados por primera vez en la PILA: beneficios tributarios


Actualizado: 29 septiembre, 2015 (hace 9 años)

El artículo 13 de la Ley 1429 del 2010 señala que los empleadores que vinculen laboralmente nuevos trabajadores con un salario inferior a 1.5 smmlv (para el 2015 equivale a $966.525) y que figuren por primera vez en la base de datos de la PILA, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a dichos trabajadores, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deberá solicitar al empleado el certificado del operador de la información de la PILA, en donde conste su condición de nuevo empleado.

Además, el empleador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Incrementar el número de empleados en relación con el número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Incrementar el valor total de la nómina (es decir, la suma de los ingresos base de cotización de todos los empleados) en relación con el valor de la nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior, al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.
  • Pagar efectiva y oportunamente los aportes.
  • Cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
  • Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo.

Los empleadores que cumplan los requisitos, solo podrán tomar el beneficio por máximo dos (2) años gravables consecutivos por empleado, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable.

Cabe señalar que el beneficio solo será aplicable a los empleadores que creen nuevos puestos de trabajo; por lo que si el empleador contrata a la persona con el fin de ocupar un puesto de trabajo ya existente, o si el nuevo empleo se genera en la fusión de empresas, no procederá el descuento tributario y el empleador no podrá gozar del beneficio.

Por otra parte, cuando el empleador decida tomar como descuento tributario los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantías de Pensión Mínima, no podrá incluir dichos valores costos o deducciones al momento de determinar el impuesto sobre la renta y complementarios.

TAMBIÉN LEE:   Conferencia: Tasa mínima de tributación: puntos a tener en cuenta

Para tener en cuenta…

La finalidad de este beneficio es incentivar la formalización laboral y la generación de empleo para personas de bajos ingresos; por ello, aunque el mismo se encuentra establecido en la Ley 1429 del 2010, no beneficia exclusivamente a aquellos que se acogieron a la citada ley.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito