Actualizado: 2 febrero, 2016 (hace 7 años)
La vinculación económica se presenta cuando una empresa participa directa o indirectamente en la administración y control de otra, o cuando unas mismas personas participan directa o indirectamente en la administración, capital o control de ambas empresas. Así pues, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 260-1 del ET, además del caso de las subordinadas, sucursales y agencias respecto de sus oficinas y sociedades principales, y de los establecimientos permanentes respecto de la empresa por la cual realiza la actividad en todo o en parte, existe vinculación económica cuando:
- Se realiza una operación entre dos subordinadas de una misma matriz.
- La operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados.
- Se realiza una operación entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica.
- Existen consorcios, uniones temporales, cuentas en participación u otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.
- La operación se desarrolla entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas. Cabe señalar que una persona, natural o jurídica, puede participar directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de otra si posee directa o indirectamente más del 50% del capital de esa empresa, o si tiene la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa.
- La operación tiene lugar entre dos empresas en donde el capital pertenece directa o indirectamente en más del 50% a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.
- Cuando más del 50% de los ingresos brutos provienen de forma individual o conjunta de los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
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