Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vincularse a obras por impuestos presenta complejidad frente a la declaración de renta 2017


Vincularse a obras por impuestos presenta complejidad frente a la declaración de renta 2017
Actualizado: 10 abril, 2018 (hace 6 años)

Si un contribuyente presentó una solicitud para vincularse al sistema de obras por impuestos, la ART deberá consultar a la Dian, en abril de 2018, si este obtuvo el año anterior un tope especial de ingresos brutos, lo que no se podrá confirmar si el solicitante no ha presentado la declaración de renta.

La aplicación de las reglamentaciones que el Decreto 1915 de noviembre 22 de 2017 efectuó a la figura de obras por impuestos, lo cual permitirá vincular una parte del impuesto de renta del año gravable 2017 a la ejecución de obras públicas en los municipios de las Zomac, posee un nivel de complejidad.

Resulta que la norma contenida en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 exige que las personas jurídicas interesadas en vincular una parte del impuesto de renta, deban cumplir con el requisito de que sus ingresos brutos del año gravable 2017 hayan sido superiores a 33.610 UVT ($1.070.781.000).

A su vez, hay que recordar que la solicitud de vinculación a obras por impuestos solo se podía presentar antes del 31 de marzo de 2018, aun cuando el banco de proyectos elegibles solo quedó listo el 16 de marzo de 2018 , por lo cual, la oportunidad para presentar ante la agencia de renovación del territorio –ART– la vinculación a esta figura, solo se podía realizar entre el 16 y el 31 de marzo de 2018.

Sin embargo, una vez radicada la solicitud de vinculación, la ART debe aplicar en abril la siguiente norma contenida en los primeros cuatro incisos del artículo 1.6.5.3.3.2, adicionado al DUT 1625 de 2016 con el Decreto 1915 de 2017:

«Artículo 1.6.5.3.3.2. Aprobación de solicitudes de vinculación del pago de impuestos a proyectos. La Agencia de Renovación del Territorio -ART verificará que los contribuyentes que hayan solicitado la vinculación del pago de sus impuestos a uno o varios proyectos cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 1819 de 2016 y en el presente título.

Para efectos de lo anterior, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud del contribuyente, la Agencia de Renovación del Territorio -ART consultará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, si el contribuyente cumple con el requisito de ingresos brutos establecido en la Ley, de acuerdo con la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año anterior al periodo en que se solicita la vinculación.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, deberá remitir su respuesta a la Agencia de Renovación del Territorio ART, dentro de los tres (3) días siguientes a esta solicitud.

Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el año anterior al periodo en que se solicita la vinculación, el requisito de ingresos de que trata el articulo 238 de la Ley 1819 de 2016 será acreditado ante la Agencia de Renovación del Territorio -ART a través de certificación suscrita por el revisor fiscal, la cual será remitida por esta entidad a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, para fines de control.»

(Los subrayados son nuestros)

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Los problemas que se observan

Explicado lo anterior, se pueden detectar los siguientes problemas:

a) El inciso segundo, antes citado, indica que la ART debe preguntarle a la Dian, en abril, si el contribuyente en su declaración de renta del año «anterior al período en que se solicita la vinculación», obtuvo o no ingresos brutos superiores a 33.610 UVT. En la práctica, esto significaría que la Dian tendría que fijarse si, para el año gravable 2017, el contribuyente obtuvo o no ese tope de ingresos. Sin embargo, según los artículos 1.6.1.13.2.22 hasta 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016, para abril de 2018, el contribuyente puede optar por no presentar su declaración del año gravable 2017, esperando hacerlo en mayo de 2018 luego de que la ART resuelva su solicitud.

“la Dian no podrá cumplir con la solicitud que le haga la ART y, por lo tanto, la reglamentación del Decreto 1915 de 2017 se vuelve impracticable”

Frente a esto, la Dian no podrá cumplir con la solicitud que le haga la ART y, por lo tanto, la reglamentación del Decreto 1915 de 2017 se vuelve impracticable. Lo que se puede hacer es pedirle al revisor fiscal del contribuyente que certifique si en el año 2017 se obtuvo o no el tope de ingresos brutos.

b) En el último inciso, anteriormente citado, se indica que, si el contribuyente se «constituyó en el año anterior al período en el que se solicita la vinculación», el requisito del cumplimiento del tope de ingresos en el año gravable 2017 será acreditado por el revisor fiscal. Lo anterior, puede ser complejo de llevar a la práctica pues, si el contribuyente se constituyó en el 2017, posiblemente en abril de 2018 ese revisor fiscal aun no esté nombrado.

Si quiere ampliar esta información ingrese a nuestro análisis Vinculación a obras por impuestos se complica si no se ha presentado declaración de renta 2017.

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