Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Visita inesperada por parte del Inspector de Trabajo


Visita inesperada por parte del Inspector de Trabajo
Actualizado: 26 agosto, 2016 (hace 8 años)
“La Oficina del Trabajo, como dependencia del Ministerio del Trabajo, tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y disminuir la vulnerabilidad de los trabajadores”

Teniendo en cuenta los siguientes puntos, una visita inesperada por parte del Inspector de Trabajo y Seguridad Social no lo tomará desprevenido, lo que le evitará sanciones por incumplimiento de la ley laboral.

La Oficina del Trabajo, como dependencia del Ministerio del Trabajo, tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y disminuir la vulnerabilidad de los trabajadores, implementando medidas administrativas y sancionatorias ante la transgresión de las disposiciones laborales. Sus inspectores son implacables agentes que revisan al detalle las condiciones laborales de los empleados; por ello es tan importante estar preparados cuando se presenten.

Lo anterior se sustenta en lo estipulado en el artículo 486 del CST, el cual le otorga la facultad de policía administrativa a los funcionarios del Ministerio del Trabajo:

Atribuciones y sanciones. Subrogado por el art. 41, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:

1. Modificado por el art. 20, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión…

2. Numeral modificado por el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control…”.

(Los subrayados son nuestros).

Funciones del Inspector de Trabajo y Seguridad Social

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social tiene como funciones las determinadas en el artículo 3 de la Ley 1610 del 2013:

TAMBIÉN LEE:   Declaración de renta sirve para evidenciar la capacidad de pago y la obligación de aportar al sistema

“Funciones principales. Las inspecciones del trabajo y seguridad social tendrán las siguientes funciones principales:

1. Función preventiva: que propende porque todas las normas de carácter socio-laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.

2. Función coactiva o de policía administrativa: como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.

3. Función conciliadora: corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.

4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.

5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones”.

Por lo anterior, se presentan diversos aspectos importantes para tener en cuenta en caso de una visita a su empresa por parte del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, entre los cuales se encuentran:

  • Soportes de pago al sistema de seguridad social de sus trabajadores.
  • Soportes de capacitación de exposición a riesgos.
  • Evaluaciones de puestos de trabajo.
  • Constancias que acrediten la existencia de la relación laboral.
  • Reportes de investigación de accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades laborales.
  • Autorización de trabajo para niños, niñas y adolescentes (solo si es empleador de menores de edad).
  • Señalización.
  • Inscripciones de pactos colectivos o sindicatos.

Igualmente podrá solicitarle los documentos e información que considere pertinente para su gestión y realizar inspecciones a dependencias de la compañía.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,