Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Volverían los días sin IVA, serían dos y enfocados a productos nacionales


Volverían los días sin IVA, serían dos y enfocados a productos nacionales
Actualizado: 29 septiembre, 2022 (hace 1 año)

El ministro de Hacienda anunció que dio el aval para que en el proyecto de reforma tributaria se incluyan dos días sin IVA al año, beneficio que aplicaría para productos hechos en Colombia.

El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, dio el aval a incluir en el proyecto de reforma tributaria incluir dos días sin IVA, los cuales se llevarían a cabo en febrero y agosto del 2023.

La idea es estimular el consumo de productos elaborados por la industria nacional, o cuyo contenido de valor agregado se haya hecho en más de un 50 % dentro del territorio nacional.

Como lo ha dado a conocer La W, los productos que contarían con este beneficio serían:

1. Prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas con un precio de venta por unidad igual o inferior a 20 UVT.

2. Complementos de vestuario, con un precio de venta por unidad igual o inferior a 20 UVT, que incluyen únicamente:

  • Morrales.
  • Maletines.
  • Bolsos de mano.
  • Carteras.
  • Gafas.
  • Paraguas.
  • Pañoletas.
  • Bisutería.

3. Aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar con un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta 80 UVT, que incluyen:

  • Televisores.
  • Parlantes de uso doméstico.
  • Tabletas.
  • Refrigeradores.
  • Congeladores.
  • Lavaplatos eléctricos.
  • Máquinas de lavar y secar para el hogar.
  • Aspiradoras.
  • Estufas.
  • Enceradoras de piso.
  • Trituradores eléctricos de desperdicios.
  • Aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos.
  • Máquinas de afeitar eléctricas.
  • Cepillos de dientes eléctricos.
  • Calentadores de agua eléctricos.
  • Secadores eléctricos.
  • Planchas eléctricas.
  • Calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico.
  • Aires acondicionados.
  • Hornos eléctricos.
  • Hornos microondas.
  • Planchas para cocinar.
  • Tostadores.
  • Cafeteras o teteras eléctricas.
  • Resistencias eléctricas para calefacción.
  • Computadores personales.
  • Equipos de comunicaciones.
  • En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible energía solar para su funcionamiento.

4. Artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen:

  • Pelotas de caucho.
  • Bolas.
  • Balones.
  • Raquetas.
  • Bates.
  • Mazos.
  • Gafas de natación.
  • Trajes de neopreno.
  • Aletas.
  • Salvavidas.
  • Cascos.
  • Protectores de manos, codos y espinillas.
  • Manillas.
  • Guantes de béisbol y sóftbol.
  • Guantes de boxeo.
  • Zapatos especializados para la práctica de deportes.
  • Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o inferior a 80 UVT.
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5. Objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen:

  • Muñecas.
  • Muñecos que representen personajes.
  • Animales de juguete.
  • Muñecos de peluche y de trapo.
  • Instrumentos musicales de juguete.
  • Naipes, juegos de tablero.
  • Juegos electrónicos y videojuegos.
  • Trenes eléctricos.
  • Sets de construcción.
  • Juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos.
  • Rompecabezas.
  • Canicas.
  • Esta categoría incluye patinetas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o inferior a 15 UVT.

6. Artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente:

  • Cuadernos.
  • Software educativo.
  • Lápices.
  • Esferos.
  • Borradores.
  • Tajalápices.
  • Correctores.
  • Plastilina.
  • Pegantes.
  • Tijeras

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT. En estos bienes clasifican:

  • Semillas.
  • Frutos para la siembra.
  • Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas, demás antirroedores.
  • Fungicidas.
  • Herbicidas.
  • Inhibidores de germinación.
  • Reguladores del crecimiento de las plantas.
  • Sistemas de riego.
  • Aspersores y goteros para sistemas de riego.
  • Guadañadoras.
  • Cosechadoras.
  • Trilladoras.
  • Partes de máquinas.
  • Aparatos y artefactos de cosechar o trillar.
  • Concentrados y/o medicamentos para animales.
  • Alambres de púas y cercas.
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