Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Votó para elegir presidente? Estos son los beneficios a los que tiene derecho


¿Votó para elegir presidente? Estos son los beneficios a los que tiene derecho
Actualizado: 1 junio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Medio día de descanso remunerado
  • Otros beneficios que otorga
  • Beneficios para los colombianos que votaron en el exterior
  • Beneficios para quienes fueron jurado de votación
  • Obligaciones del empleador

Quienes ejercieron como jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, dentro de los 45 días siguientes al sufragio. La persona que siendo jurado votó, tiene derecho al día de descanso por haber prestado el servicio de ser jurado, y a medio día por haber sufragado.

Si usted votó o fue jurado de votación el pasado domingo 27 de mayo, tiene derecho a lo siguiente:

Medio día de descanso remunerado

Este es quizás el beneficio más llamativo para los ciudadanos, ya que, si usted votó y tiene su certificado electoral, tendrá derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. El beneficio está contemplado en artículo 3 de la Ley 403 de 1997. Esto debe concertarlo con su jefe directo dentro de los 30 días posteriores a la elección.

El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 confirma lo anterior:

“El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”

Para que el beneficio sea una realidad, se debe concretar en el plazo de un mes. Puesto que las elecciones fueron el pasado domingo 27 de mayo, el beneficio se podrá tomar hasta el miércoles 27 de junio, aplicando para todo tipo de contratos laborales.

Otros beneficios que otorga

La página de la Registraduría Nacional del Estado Civil enumera otros privilegios para quienes tengan su certificado electoral. Estos son:

  • Preferencia en caso que exista un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
  • Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres, y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
  • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado, en caso que exista igualdad de condiciones establecidas en un concurso abierto.
  • Un tratamiento similar al anterior se tendrá si existe igualdad de puntaje en una lista de elegibles, cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
  • Descuento del 10 % en el costo de la matrícula para estudiantes de una institución oficial de educación superior.
  • Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que se solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
  • Descuento del 10 % del valor a cancelar al realizar el trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial.
  • Descuento del 10 % en el trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar.
  • Descuento del 10 % en la expedición de los duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.

Beneficios para los colombianos que votaron en el exterior

  • Descuento del 10 % en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del pasaporte.
  • Descuento del 30 % en el impuesto de salida del país, cuando la visita se realice por un término máximo de 45 días.

Beneficios para quienes fueron jurado de votación

Los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, dentro de los 45 días siguientes a la votación. La persona que siendo jurado votó, tiene derecho al día de descanso por haber prestado su servicio como jurado, y al medio día por haber sufragado.

Obligaciones del empleador

El empleador está obligado a otorgar el período compensatorio de descanso remunerado al empleado que votó o fue jurado; no podrá negarle este derecho. Dicho esto, el trabajador debe acordar con su empleador cuándo tomará el día compensatorio.

En caso de que el empleador niegue el descanso, si es un empleado de entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento. Si se trata de un empleado de empresa privada, puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo explicando la situación, ya que la ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio.

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