Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ya están habilitados mecanismos para que morosos se pongan al día


Ya están habilitados mecanismos para que morosos se pongan al día
Actualizado: 17 abril, 2013 (hace 11 años)

La DIAN ha indicado que los colombianos morosos ya pueden conocer los pormenores establecidos por el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, para que más de 200 mil personas ahorren y se pongan a paz y salvo con sus deudas.

Cecilia Rico, directora de gestión de ingresos de la DIAN ha manifestado que todo slos mecanismos en la entidad están listos para que las personas que se encuentran morosas en el pago de obligaciones puedan acogerse a la amnistía anunciada en la Reforma Tributaria.

«En la página web de la entidad hemos colocado un micrositio donde se explica toda la normatividad, dice quiénes se pueden acoger, por qué periodos. También hay una calculadora que le permite al ciudadano calcular todo lo que debe, la fecha que debió haber pagado y el ahorro en intereses», dijo a los medios de comunicación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha planteado un plazo hasta el 26 de septiembre para que los deudores se acerquen y aprovechen los descuentos de hasta 80%. El saldo pendiente alcanza los $2.9 billones, según Rico.

La DIAN con esta medida espera que 220.088 morosos se acerquen a sus oficinas para que se pongan al día en sus obligaciones con el Estado, las cuales ascienden a 2.9 billones de pesos. Además, si lo hacen de contado se ahorrarían hasta un 80% en los intereses.

Cabe recordar que la Reforma Tributaria otorgó una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores.

Hasta septiembre del año anterior, la mayor parte de los morosos eran ciudadanos comunes y corrientes, pues, según cifras de la Contaduría General de la Nación deben $28.4 billones, mientras que las jurídicas adeudan $8.7 billones.

Artículo 149 de la Ley 1607 establece dos opciones de pago

Pago de contado. Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de los intereses causados y las sanciones generadas hasta la fecha del pago. El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve meses a partir de la vigencia de la Ley 1607, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.

Los deudores del sector agropecuario tienen 16 meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 26 de abril de 2014.

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Acuerdo de pago. Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el 50% de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso el pago deberá efectuarse dentro de los 18 meses a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.

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