Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ya hay una segunda oportunidad para ponerse al día en las declaraciones de retención e IVA en ceros


Ya hay una segunda oportunidad para ponerse al día en las declaraciones de retención e IVA en ceros
Actualizado: 24 junio, 2013 (hace 11 años)

Los artículos 62 y 63 de la Ley 1607 de 2012 dan una segunda oportunidad para presentar estas declaraciones sin liquidar las sanciones de extemporaneidad. Esta es una oportunidad solo para los declarantes de IVA y retención que en esos periodos, hasta 2010, tenían que haber presentado sus declaraciones en ceros.

En relación con la presentación de las declaraciones mensuales de retención en la fuente y bimestrales del IVA hay que recordar que los artículos 20 y 22 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 modificaron los artículos 601 y 606 del E.T. y se estableció que a partir de ese momento desaparecería la obligación de presentarlas en ceros.

Los artículos 20 y 22 de la Ley 1430 de 2010 dieron en ese momento una primera oportunidad a los declarantes de IVA y a los agentes de retención para que antes de junio 29 de 2011 presentara sin sanciones de extemporaneidad las declaraciones, que hasta el periodo septiembre-octubre de 2010 (IVA), o el periodo noviembre de 2010 (retención en la fuente) debían haber presentado en ceros.

Una oportunidad no aprovechada

El punto es que parece ser que muchos no aprovecharon esta primera oportunidad y por tal motivo los artículos 62 y 63 de la Ley 1607 da una segunda para presentar estas declaraciones, hasta antes de junio 26 de 2013, sin liquidar las sanciones de extemporaneidad.

“En consecuencia no se extiende el beneficio a los declarantes de IVA o retención que en esos periodos sí habían hecho operaciones y hasta ahora no las han presentando”

Tenga presente que esta oportunidad es solo para aquellos declarantes de IVA y retención que en esos periodos, hasta el 2010, solo tenían que haber presentado sus declaraciones en ceros.

En consecuencia no se extiende el beneficio a los declarantes de IVA o retención que en esos periodos sí habían hecho operaciones y hasta ahora no las han presentando; esas no serían declaraciones en ceros sino con valores a cargo, que exponen al responsable a las sanciones de tipo penal del art. 402 del Código Penal, y cuando se presenten sí se tienen que liquidar todas las sanciones de extemporaneidad y los intereses de mora, aunque para ellos también existe otro beneficio en el art. 149 de la misma Ley 1607 , el cual les permite presentarlas hasta septiembre 29 de 2013.

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Hay que tener en cuenta que, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 715 y siguientes del E.T., la DIAN tiene hasta 5 años, contados desde la fecha en que se vencía el plazo para declarar y poder entrar a exigir una declaración tributaria que aún no se le haya presentado.

Lo anterior significa que las únicas declaraciones de IVA que aun puede exigir la DIAN son las de los bimestres marzo-abril de 2008 en adelante o las de retención en la fuente del periodo mayo de 2008 en adelante.

Si el contribuyente no actúa voluntariamente y presenta por su propia cuenta las declaraciones, y por el contrario deja que la DIAN sea la que lo obligue a presentarlas, la sanción de extemporaneidad es mucho más alta pues ya no se liquida con la norma del art. 641 del E.T. sino con la norma del art. 642 del E.T.

Si quieres leer un completo análisis de este tema ingresa a Beneficios de la Ley 1607 que solo se podrán aprovechar hasta junio y julio de 2013.

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