Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Zona económica exclusiva frente al derecho al territorio


Actualizado: 31 octubre, 2016 (hace 7 años)

En términos geográficos, el territorio es la extensión de tierra que comprende la superficie terrestre, el subsuelo y el espacio atmosférico, por tanto, incluye también los ríos, canales y el territorio marítimo. Así mismo, está íntimamente relacionado con el concepto de soberanía pues es el lugar donde el Estado ejerce su competencia, y se encuentra cercado por fronteras que sirven para establecer límites al área territorial de un estado para el ejercicio de las competencias, estos son líneas imaginarias sobre la superficie de la tierra que permiten separar el territorio (suelo, subsuelo y espacio aéreo) de un Estado con el de otro, también se denominan fronteras políticas.

Dentro del derecho marítimo, contemplamos que el territorio se divide en: aguas territoriales, mar territorial, zona contigua plataforma continental, zona económica, zona internacional de los fondos marítimos y alta mar.

Zona económica exclusiva

La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial, específicamente entre la zona contigua y la plataforma continental, que tiene una extensión de 200 millas náuticas contadas desde la línea de base de la costa de un Estado. En esta zona, el estado ribereño tiene derechos de soberanía con propósitos de explotación de los recursos naturales vivos e inertes que allí se encuentren, así como también derechos de exploración, siempre y cuando adopten estándares de preservación del ecosistema.

El artículo 56 de la convención de Jamaica dispone que, en la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

  1. Derechos de soberanía.
  2. Jurisdicción.
  3. Otros derechos y deberes previstos en dicha convención.

Por tanto, la zona económica exclusiva es un término internacional de carácter jurídico que permite la utilización de los recursos marítimos y concede a los estados completa libertad de navegación, sobrevuelo, tender cables submarinos, entre otros.

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