Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Zonas de peligro tributario (parte II) – Gabriel Vásquez Tristancho


La información exógena exigida todos los años por la autoridad tributaria, también denominada como reporte de medios magnéticos, constituye la evidencia de las transacciones con terceros que realizan los contribuyentes en un período fiscal y sus reportes pueden ser de diferentes períodos, tales como mensual, anual por períodos mensuales, anual, entre otros.

“cualquier corrección, traslado, anulación, inclusión, podrían alterar información que ya está siendo utilizada en el año siguiente, con altos riesgos de seguridad informática”

Su construcción se desarrolla en el período fiscal; por tanto, exige la parametrización y ubicación de datos obtenibles solo en el momento de las transacciones. Quienes pretendan elaborar al final del período o, peor aún, después de cerrado el sistema contable, cualquier corrección, traslado, anulación, inclusión, podrían alterar información que ya está siendo utilizada en el año siguiente, con altos riesgos de seguridad informática.

Por tanto, algunos reportes que son simplemente “maquillados” luego de las revisiones y cruces por códigos contables, o por formatos exigidos en los reportes establecidos previamente por la autoridad tributaria, dejan simplemente una huella imborrable de un error cometido y corregido.

Indiferente del tamaño de la organización, la probabilidad de cometer errores en los reportes por NIT no verificados, transacciones no autorizadas, causaciones que no fueron previamente analizadas por las empresas implicadas, es muy alta.

La mala noticia es que con el artículo 289 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se modificó el artículo 651 del ET, incluyéndose en el parágrafo de dicho artículo la siguiente sanción automática:

“El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.”

En vía de ser proactivos, la planeación del cierre contable y fiscal del año 2017 debe necesariamente incluir una verificación preliminar y definitiva de los reportes de medios magnéticos. Este año en que comienza a aplicarse la base fiscal bajo Estándares Internacionales podrían registrarse transacciones de valor razonable, intereses implícitos, costo amortizado y costo histórico, que de no ser debidamente parametrizadas incluirían erróneamente valores diferentes de los exigidos para efectos fiscales.

De hecho, las conciliaciones fiscales exigidas sobre las transacciones de ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos deberán ser preliminarmente revisadas antes del cierre fiscal para determinar las cifras que deberán ser reportadas en cada renglón y formato de medios magnéticos correspondiente.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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