Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Zonas francas en Colombia: Decreto 2147 reexpide normas para su reconocimiento y funcionamiento


Zonas francas en Colombia: Decreto 2147 reexpide normas para su reconocimiento y funcionamiento
Actualizado: 29 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El nuevo Decreto 2147 de diciembre 22 de 2016, con 147 artículos distribuidos en 132 páginas, recopila la dispersa normatividad expedida desde 2007 sobre este tema.  Este Decreto retoma los mismos requisitos exigidos en las normas antes vigentes pero efectúa nuevas precisiones sobre los mismos.

A partir del año 2017, las personas jurídicas interesadas en conseguir el reconocimiento para funcionar como “usuarios operadores”, “usuarios industriales” o “usuarios comerciales” dentro de las zonas francas de Colombia, tendrán que consultar los 147 artículos recopilados en las 132 páginas que componen el Decreto 2147 de diciembre 22 de 2016, el cual recopiló y reexpidió la dispersa normatividad que se había promulgado sobre este tema desde 2007, en especial, tras la aprobación de la Ley 1004 de diciembre de 2005 (principal norma superior sobre el tema).

“La mayor parte de las normas contenidas ahora en el Decreto 2147 de diciembre 22 de 2016 entrarán a regir desde el 6 de enero de 2017 (15 días calendario después de su publicación).”

Hasta la entrada en vigencia de dicho decreto, la normatividad que regulaba este tema se encontraba contenida en los artículos 392 hasta 392-33 del antiguo Estatuto Aduanero incluido en el Decreto 2685 de 1999 (este fue reemplazado con el nuevo Estatuto Aduanero contenido en el Decreto 390 de marzo de 2016, aunque el artículo 675 numeral 2 del mismo dispuso que las normas sobre zonas francas contenidas en el anterior estatuto seguirían vigentes hasta que fuera expedida una nueva regulación sobre el tema). Dichas normas del Decreto 2685 de 1999 habían sido agregadas por el Decreto 383 de febrero de 2007, luego fueron modificadas y complementadas con lo dispuesto en los decretos 4051 de octubre de 2007, 1767 de agosto de 2013, 753 de abril de 2014, 2682 de diciembre de 2014 y el 1300 de junio 18 de 2015.

La mayor parte de las normas contenidas ahora en el Decreto 2147 de diciembre 22 de 2016 entrarán a regir desde el 6 de enero de 2017 (15 días calendario después de su publicación). Sin embargo, otras solo tendrán vigencia a partir del 20 de junio de 2017 (180 días después de su publicación) o el 8 de marzo de 2018 (ver el artículo 139 del decreto citado).

Algunas novedades en la nueva recopilación de las normas que regularán a las Zonas Francas

Al comparar los textos de la nueva norma contenida en el Decreto 2147 de diciembre de 2016 con las normas incluidas en los decretos que serán derogados, se comprueba que la mayor parte de la normatividad no ha sufrido modificaciones. Así, por ejemplo, el artículo 3 del Decreto 2147 de 2016 indica (como el artículo 3 del Decreto 1300 de junio de 2015) que solo existen 3 clases de zonas francas: “zona franca permanente”, “zona franca permanente especial” (que puede ser “de bienes” o “de servicios”) y “zona franca transitoria”.

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Sin embargo, los artículos 25 a 39 recopilaron las normas sobre los requisitos generales o específicos para la declaratoria (o reconocimiento) de las diferentes tipos de zonas francas (diferentes a la “zonas francas costa afuera” cuya reglamentación quedó contemplada en los artículos 40 a 48) y en dicha normatividad se presentan las siguientes novedades, entre otras:

a. En el artículo 26, que contiene los 17 requisitos generales para la declaratoria de zonas francas, el numeral 6 incluye la exigencia adicional (no contemplada por el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 1300 de 2015) de confirmar que los representantes legales o socios de la persona jurídica o del usuario operador no hayan tenido dicha calidad en otros operadores de comercio exterior sancionados con cancelación a la luz de la normatividad aduanera o pérdida de la autorización o calificación como usuarios de zona franca. Además, se indica que dicha exigencia no aplicará a los accionistas de sociedades anónimas abiertas que tengan un porcentaje de participación inferior al diez por ciento (10%) del capital accionario.

b. En el artículo 33, que contiene los requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes de servicios, se incluyó un nuevo parágrafo (que no figuraba en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1300 de 2015) el cual dispone que cuando la sociedad calificada como único usuario industrial de una zona franca permanente especial de servicios se asocie o participe con el Estado, los entes territoriales, las cámaras de comercio o cualquier entidad de carácter público, o administre recursos de origen público con el objetivo de promover el crecimiento económico y el desarrollo de la competitividad de la región mediante la zona franca, podrá aportar parte del terreno declarado como zona franca permanente especial para dicha asociación o participación siempre que se conserve el destino exclusivo del terreno aportado a los fines de la zona, se mantengan las condiciones y requisitos mínimos exigidos para su declaratoria y se realice una nueva inversión por un monto igual o superior a ciento diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (110.000 smmlv) en la zona citada, dentro de los tres años siguientes a la fecha del aporte del terreno.

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