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Liquidador de Cesantías |
Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para:
Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.
Los intereses de las cesantías se deben pagar en dinero y directamente al trabajador, se reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que al 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía.
No se debe olvidar que el auxilio de cesantía se causa anualmente a 31 de diciembre de cada año y la empleadora las debe consignarlas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en un fondo de cesantías a nombre de la empleada, solo se las entregará directamente a la persona en el momento que se termine el contrato y el auxilio aun no ha sido consignado al fondo.
Los pagos parciales de Cesantía solo proceden previa autorización del Ministerio de Protección Social (Oficina del Trabajo de la ciudad) y es para cuando el trabajador comprará, mejorará o levantará gravamen hipotecario de su vivienda o el pago de su estudio, el de su cónyuge o hijos.
El valor: Se debe liquidar sobre el valor de un salario mensual promedio (salario, comisiones por venta y auxilio de transporte si lo tiene) por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado.