Liquidador de Vacaciones

 

Recuerda: No se suma el auxilio de transporte.

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¿Que es son las vacaciones?

Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio.

También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.

¿Cómo se pagan?

Se paga proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.

En los 15 días hábiles ¿Se cuentan los sábados?

Depende, si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes y viernes.

Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado.

¿Se pueden interrumpir las vacaciones en pleno disfrute?

Si, bajo las siguientes circunstancias:

Artículo 188. Interrupción: “Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.”

  • Incapacidad por enfermedad o accidente común.
  • Licencia por Luto (Muerte de familiar).
  • Situación extraordinaria en la empresa que requiera su presencia obligatoriamente


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