¡QUE NO LO SANCIONEN! 14 DE FEBRERO, FECHA LÍMITE PARA CONSIGNAR LAS CESANTÍAS
Señor empleador, no olvide que las cesantías deben ser liquidadas anualmente en razón del período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año; posteriormente, dicho valor debe ser consignado en el fondo de cesantías escogido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
Si el contrato de trabajo termina antes de esta última fecha, cuando el empleador aún no ha efectuado el traslado al fondo, pueden pagarse directamente al trabajador; las cesantías que sí fueron previamente consignadas, podrán ser retiradas por el trabajador mediante solicitud directa al fondo.
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