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El ReteICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio. Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a todos los agentes retenedores del ReteICA que deben cumplir con la retención correspondiente al cuarto bimestre del año gravable 2025 (julio y agosto).
Los contribuyentes tienen hasta el 19 de septiembre de 2025 para declarar y pagar su obligación. Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio. Obliga a ciertos agentes autorizados por la Administración Distrital a descontar el valor del impuesto correspondiente a las transacciones comerciales gravadas con este tributo.
Son personas naturales o jurídicas autorizadas por la administración para aplicar retenciones que se efectuarán en el momento del pago o abono en cuenta por actividades industriales, comerciales o de servicios, gravadas con el impuesto.
Entre ellos se encuentran:
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deben expedir anualmente un certificado que contenga:
También pueden generar y descargar el recibo para realizar el pago de forma presencial en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
La retención del ICA no solo asegura una recaudación anticipada del impuesto, sino que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, al descontar el impuesto en el momento de la transacción.
Fuente: Hacienda Bogotá.
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