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Declaración de renta
de personas naturales
paso a paso

Se aproximan las fechas de presentación de la declaración de renta de personas naturales AG 2023.

Encuentra en este completo análisis de 360° un compendio de nuestros mejores artículos, videos, liquidadores y publicaciones para que la puedas realizar fácil, rápido y sin omitir detalle.

Publicado 4 de junio de 2024

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La declaración de renta es un compromiso fiscal por el cual las personas naturales informan anualmente a la Dian sus ingresos, ganancias ocasionales, costos y gastos.

Por el año gravable 2023, la declaración de renta de las personas naturales deberá atender las novedades introducidas por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, la cual contempla varios cambios para esta clase de contribuyentes.

Además, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, los plazos para su vencimiento en 2024 se cumplen entre el 12 de agosto y el 24 de octubre, según el último dígito del NIT del contribuyente.

Los siguientes son 11 sencillos pasos que debes seguir para preparar la declaración de renta de una persona natural. Veamos:

Paso 1: evalúa si el declarante es o no un residente fiscal en Colombia


El artículo 10 del Estatuto Tributario –ET– señala las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de considerar la residencia fiscal de una persona natural.

Para determinar fácilmente si una persona natural es residente fiscal en Colombia con base en el artículo 10 del ET, te invitamos a descargar nuestras siguientes herramientas:

Este paso es muy importante, pues la condición de residente tendrá diferentes consecuencias a la hora de preparar la declaración de renta de una persona natural; entre ellas, el tipo de información que deberá reportarse y el formulario a utilizar, como se observa a continuación:

Conceptos a incluir en la declaración de renta de personas naturales.

¿Cuáles personas naturales no residentes deben presentar declaración de renta del AG 2023 en Colombia?

Debe tenerse en cuenta que según lo indicado en el artículo 592 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre de 2023), las únicas personas naturales no residentes (y sucesiones ilíquidas no residentes) que quedarían obligadas a declarar renta en el régimen ordinario por el año gravable 2023 al Gobierno colombiano (usando para ello el formulario 110 prescrito con la Resolución Dian 022 de febrero 14 de 2023), serían aquellas a las que aplique alguna de las siguientes  condiciones (Ver Personas naturales no residentes: ¿cuáles deben presentar declaración de renta del AG 2023 en Colombia? ).

declaracion de renta

Paso 2: determina si la persona natural es contribuyente del impuesto sobre la renta


Tal como lo establecen los artículos 7 y 9 del ET, tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas que hayan percibido rentas en el territorio nacional, siempre y cuando no se hayan inscrito en el régimen simple de tributación, son consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario.

Es crucial entender las claves de una planificación tributaria exitosa. Para lograrlo, es fundamental dominar cómo presupuestar el impuesto de renta y la retención en la fuente. Estos temas se abordan en detalle en la siguiente conferencia:

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Paso 3: confirma si el contribuyente está obligado o no a llevar contabilidad


Varias de las normas vigentes que regulan el impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales tienen una aplicación diferente para el contribuyente obligado a llevar contabilidad y para el no obligado.

Si tienes dudas sobre en cuál de los dos grupos se ubica la persona natural que deberá declarar, te invitamos a estudiar nuestro editorial Declaración de renta de personas naturales: efecto de llevar o no contabilidad, para que lo resuelvas fácilmente.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara analiza el tema de la obligación de llevar contabilidad para las profesiones liberales. Escúchalo de primera mano aquí:

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¿No está obligado a declarar?

Si necesitas un soporte de tus ingresos y patrimonio para un proceso bancario, el certificado de no declarante es esencial. Descarga aquí el modelo actualizado para el AG 2023.

Paso 4: verificar si el contribuyente se encuentra obligado a declarar


En términos generales, puede sintetizarse en que estarán obligadas a declarar renta por el año gravable 2023 las siguientes personas naturales:

En el siguiente video también te explicamos, de la mano del Dr. Guevara, en qué casos una persona natural no residente queda obligada a presentar la declaración del impuesto de renta:

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Sin embargo, sabemos que consultas Actualícese por la posibilidad de profundizar en las normas base de nuestros análisis, por ello, debemos precisar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 592 y 594-3 del ET, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 2229 de 2023), deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante 2023 calificaron como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano, y que durante dicho año pertenecieron al régimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), que al 31 de diciembre de 2023 cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

Requisitos

UVT (equivalente a $42.412)

Valor

Su patrimonio bruto (bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) al 31 de diciembre de 2023 es igual o superior a:

 

4.500

Nota: si la persona es casada o tiene una unión marital de hecho, cada cónyuge totaliza sus bienes en forma individual, según lo indica el artículo 8 del ET.

$190.854.000

 

Ser responsable del IVA dentro de Colombia durante 2023

 

 

 

Debió ser responsable del IVA (antiguo régimen común) al cierre del año. Ello significa que si no fue responsable de este impuesto (anterior régimen simplificado) porque los bienes o servicios ofrecidos se encontraban excluidos del impuesto, entonces no cumple con este tercer requisito (ver Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998, Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003 y Concepto 39683 de junio de 1998).

 

Sus ingresos brutos de 2023, ordinarios y extraordinarios, independientemente de si forman renta ordinaria o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia y/o en el exterior, son iguales o superiores a:

 

1.400

 

Nota: si se supera este tope, se deberá declarar renta por el año gravable 2023. Sin embargo, si el contribuyente vende bienes o servicios gravados con IVA o INC y desea operar durante 2024 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC”,  podrá hacerlo si durante 2023 los ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no excedieron las 3.500 UVT, es decir,   $148.442.000 (ver parágrafo 3 del artículo 437 y artículo 512-13 del ET, modificados por los artículos 4 y 28, respectivamente, de la Ley 2010 de 2019).

$59.377.000

 

Consumos con tarjeta de crédito que excedan las

1.400

$59.377.000

 

Compras y consumos totales del año, independientemente de la modalidad y medio de pago, que excedieron las…

1.400

$59.377.000

 

El valor total de sus consignaciones bancarias, más depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior durante 2023 (ver interrogante 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014) que excedieron las…

1.400

$59.377.000

Nota: mediante la Resolución Dian 001264 de noviembre 18 de 2022, la Dian fijó el valor de la UVT para 2023 en $42.412. Consulta nuestro Convertidor de UVT.

Paso 5: identifica la fecha para presentar la declaración de renta


La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. (Ver Plazos para declaración y pago del impuesto de renta personas naturales 2024).

Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

01 al 02

12 de agosto

51 al 52

18 de septiembre

03 al 04

13 de agosto

53 al 54

19 de septiembre

05 al 06

14 de agosto

55 al 56

20 de septiembre

07 al 08

15 de agosto

57 al 58

23 de septiembre

09 al 10

16 de agosto

59 al 60

24 de septiembre

11 al 12

20 de agosto

61 al 62

25 de septiembre

13 al 14

21 de agosto

63 al 64

26 de septiembre

15 al 16

22 de agosto

65 al 66

27 de septiembre

17 al 18

23 de agosto

67 al 68

1 de octubre

19 al 20

26 de agosto

69 al 70

2 de octubre

21 al 22

27 de agosto

71 al 72

3 de octubre

23 al 24

28 de agosto

73 al 74

4 de octubre

25 al 26

29 de agosto

75 al 76

7 de octubre

27 al 28

2 de septiembre

77 al 78

8 de octubre

29 al 30

3 de septiembre

79 al 80

9 de octubre

31 al 32

4 de septiembre

81 al 82

10 de octubre

33 al 34

5 de septiembre

83 al 84

11 de octubre

35 al 36

6 de septiembre

85 al 86

15 de octubre

37 al 38

9 de septiembre

87 al 88

16 de octubre

39 al 40

10 de septiembre

89 al 90

17 de octubre

41 al 42

11 de septiembre

91 al 92

18 de octubre

43 al 44

12 de septiembre

93 al 94

21 de octubre

45 al 46

13 de septiembre

95 al 96

22 de octubre

47 al 48

16 de septiembre

97 al 98

23 de octubre

49 al 50

17 de septiembre

99 al 00

24 de octubre

Nota: las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario deberán efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.

Paso 6: verifica el cumplimiento de los requerimientos previos


Para continuar con el proceso, deberás validar que:

1. El declarante se encuentra inscrito en el RUT

Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararán de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artículo 6 del ETdeben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT, haciendo figurar en este la responsabilidad 05 – “Régimen ordinario”, a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar.

De no hacerlo, se arriesgan a la aplicación de la sanción dispuesta en la norma del artículo 658-3 del ETuna (1) UVT por cada día de retraso. Así lo confirma el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 678 de 2022.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuál es el momento correcto para realizar la inscripción en el RUT cuando se declara por primera vez:

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Además, para diligenciar correctamente el formulario de inscripción al RUT, consulta los siguientes formatos que hemos preparado para ti:

2. El titular de la declaración cuenta con un usuario en el Muisca

Ahora bien, si deseas iniciar la habilitación de la cuenta en el sistema Muisca de la Dian, debes acceder al portal transaccional de la plataforma y seguir los siguientes pasos:

3. El contribuyente cuenta con el instrumento de firma electrónica

Como consecuencia de la modernización tecnológica adelantada por la Dian, el 28 de julio de 2020 se expidió la Resolución 000080, a través de la cual se modificó la Resolución 000070 de 2016, a fin de crear un nuevo sistema de habilitación del IFE basado en el mecanismo de autogeneración, eliminando los pasos de renovación y revocación del anterior sistema, permitiendo de esta forma hacer más ágil dicho instrumento.

Ahora bien, es importante considerar que este proceso ha seguido evolucionando, prueba de ello es que la Dian expidió la Resolución 000139 del 15 de septiembre de 2023, por medio de la cual se hizo un importante ajuste parcial al texto de la Resolución 000070 de noviembre de 2016.

Esta modificación consistió en establecer que los códigos o “claves dinámicas” que la Dian hasta ahora solo enviaba de forma previa al correo electrónico de la persona que utiliza su instrumento de firma electrónica, serán códigos que también se podrán enviar como mensajes de texto al número celular que dicha persona haya decidido mantener reportado en su respectivo RUT.

Este nuevo mecanismo de firma electrónica, además de la simplicidad en el acceso y generación, ya no requiere la configuración de preguntas para la recuperación de la contraseña ni el agendamiento de citas ante sucursales de la Dian: 

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica cómo se obtiene y se actualiza el instrumento de firma electrónica para firmar las declaraciones tributarias:

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Este trámite es realizado totalmente en línea, no solo por aquellas personas obligadas a emplear la firma electrónica, sino también por quienes deseen cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.

Es preciso considerar, además, que la firma electrónica deberá ser empleada en todos los trámites efectuados ante la administración tributaria, como es el caso de las operaciones aduaneras y la solicitud de la autorización de numeración de facturación, si se es declarante de renta o si se desea realizar en línea una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor.

No obstante, este instrumento solo estará disponible para aquellos contribuyentes inscritos en el RUT.

La nueva firma electrónica, al igual que su versión anterior, cuenta con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su generación. Sin embargo, puede ser renovada antes o después del vencimiento sin ninguna restricción siguiendo los pasos mencionados a continuación:

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4. Existe información disponible en el reporte de terceros

El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición este archivo personalizado, en el cual el declarante puede consultar la información que terceros han reportado a su nombre para la administración tributaria.

Para consultarlo, una vez el contribuyente inicie sesión en la cuenta del Muisca, en el menú principal deberá seleccionar la opción “Consultar información exógena” y seguir los pasos que indica el sistema:

Consulta información exógena Muisca renta naturales.

Paso 7: selecciona el formulario


La residencia fiscal y la obligación de llevar o no contabilidad son dos factores determinantes para elegir en cuál formulario debe presentarse la declaración de renta.

En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta de personas naturales del período gravable 2023:

Formularios para la declaración personas naturales según residencia.

Formulario 210 para la declaración de renta de personas naturales


El 14 de marzo de 2024, mediante la Resolución 000044, la Dian expidió el nuevo formulario 210 para la presentación virtual de las declaraciones de renta de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas o no a llevar contabilidad) por el año gravable 2023 y siguientes, en el cual se incluyeron múltiples ajustes importantes para controlar varios de los cambios que se introdujeron en esta materia mediante la Ley 2277 de diciembre de 2022 y que luego fueron reglamentados parcialmente con los Decretos 1103 de julio de 2023 y 2231 de diciembre de 2023.

Novedades del formulario 210 para declaración de renta personas naturales.

Modificaciones al instructivo del formulario 210 AG 2023

El pasado 31 de julio de 2024, la Dian expidió la Resolución 000120 para modificar el instructivo de los renglones 40, 52, 68 y 85 del formulario 210 para el año gravable 2023, el cual ya había sido prescrito con la Resolución 000044 de marzo 14 de 2024.

Los mencionados renglones contienen las instrucciones sobre cuáles serían los renglones por ingresos brutos e ingresos no gravados que se deben tomar de la cédula general para calcular, sobre el valor neto de dichas partidas, el famoso límite del 40 % (sin exceder de 1.340 UVT) al que se deben someter la mayoría de las rentas exentas y deducciones que se pretendan restar dentro de la cédula general (ver el artículo 336 del ET).

Los detalles sobre los cambios en el instructivo los encuentras en: Instructivo del formulario 210 AG 2023 fue modificado con resolución de la Dian de julio de 2024

Formulario 110 para la declaración de renta de personas naturales

Las personas naturales no residentes para efectos fiscales deberán presentar la declaración de renta del AG 2023 en el formulario 110 prescrito en la Resolución 000022 del 4 de febrero de 2023. Este formulario ha sufrido cambios, introduciendo nuevos renglones y modificando el orden de algunos elementos.

En el siguiente video, el Dr. Guevara explica los cambios que se introdujeron al formulario 110:

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Los siguientes son los liquidadores que hemos preparado para diligenciar el correspondiente formulario de declaración de renta de persona natural sea mucho más fácil para ti.

(¡Ya está disponible!).

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Paso 8: Identifica cuáles cédulas del formulario deberás diligenciar


La declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2023 está compuesta por las siguientes 3 cédulas:

Ahora bien, en la siguiente tabla te contamos los tipos de ingreso que se registran en cada una de dichas cédulas (Haz clic sobre el nombre de la cédula o sección para estudiarlas en detalle):

Cédula

Secciones

Tipo de ingreso

Límite a las rentas exentas y deducciones especiales

Tarifas del impuesto de renta

Artículo

Tope máximo

General 

Rentas de trabajo 

Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:  

 

  • Salarios. 
  • Comisiones.  
  • Prestaciones sociales.  
  • Viáticos.  
  • Gastos de representación.  
  • Honorarios.  
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo. 

 

En general, las compensaciones por servicios personales.

Además, son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón de una relación laboral, legal o reglamentaria.

 

También se clasifican en esta sección los ingresos por concepto de honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no impute costos o deducciones a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 336 del ET 

 El 40 % sobre el total de ingresos por rentas de trabajo, rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET, rentas de capital y no laborales (incluyendo los provenientes de las ECE, si es necesario), menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno. Lo anterior, sin exceder las 1.340 UVT anuales (equivalentes a $56.832.000 por el año gravable 2023). 

 

Tarifa progresiva según los siete rangos de renta líquida gravable, indicada en el artículo 241 del ET, modificado por el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019.

Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria

 

 

Ingresos por concepto de honorarios y compensación de servicios personales, siempre y cuando se opte por solicitar costos y deducciones procedentes en lugar de la exención contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

 

 

 

 

 

 

Rentas de capital 

  • Intereses.  
  • Rendimientos financieros.  
  • Arrendamientos.  
  • Regalías.  
  • Explotación de la propiedad intelectual. 

 

Rentas no laborales 

Todos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital. 

 

 

Pensiones

N/A 

 

  • Pensión de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos profesionales. 

 

No se proponen modificaciones en este ítem y, por tanto, se sigue considerando renta exenta la parte del pago mensual que no exceda las 1.000 UVT, correspondientes a $42.412.000 por el año gravable 2023 (12.000 UVT anuales; $508.944.000 por 2023 (numeral 5 del artículo 206 del ET). 

Artículo 241 del ET.

Dividendos y participaciones 

N/A 

  • Dividendos. 
  • Participaciones.  

N/A 

N/A 

Dependerá del año de origen de los dividendos (antes o después de 2016) y de la condición de gravado o no del dividendo.  

Adicionalmente, en muchos casos también deberá evaluarse qué tipo de entidad distribuyó tales dividendos.  

Paso 9 : estudia las novedades de la declaración de renta de las personas naturales AG 2023


En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2023 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) del régimen ordinario, se deberán tener en cuenta por primera vez la aplicación de varias novedades introducidas por la Ley 2277 de 2022 –reforma tributaria– y sus decretos reglamentarios.


El 22 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2231, por medio del cual se hicieron algunas actualizaciones al texto de los artículos 1.2.1.20.2 a 1.2.1.20.5, 1.2.1.22.41 y 1.2.1.22.43 del DUT 1625 de octubre 2016, reglamentando de esa forma los cambios que los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 le habían realizado a los artículos 206, 331 y 336 del ET, los cuales se relacionan con la liquidación del impuesto de renta bajo el régimen ordinario para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes.

Conoce los detalles sobre esta reglamentación en el siguiente consultorio del Dr. Diego Guevara:

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Por tanto, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2023 se deberán tener en cuenta varias novedades importantes, entre ellas las siguientes:

Novedades en la declaración de renta de personas naturales AG 2023.

Entre estas novedades destacamos las siguientes:

  • Las personas naturales que perciban rentas de trabajo (laborales o no laborales) podrán deducir 72 UVT anuales (unos $3.053.000 en el 2023) por cada dependiente hasta un límite de 4 dependientes.
  • Las personas naturales o sucesiones ilíquidas podrán restar el 1 % de sus gastos personales no deducibles, sin que en valores absolutos se exceda de 240 UVT anuales ($10.179.000), cuando tales gastos están soportados en factura electrónica de venta y fueron pagados con tarjetas débito o crédito o cualquier otro medio electrónico.
  • A partir del año gravable 2023 las personas naturales (residentes o no residentes, del régimen ordinario o del simple) tributarán sobre sus ganancias ocasionales gravables por conceptos diferentes a loterías rifas y similares, ya no con la tarifa del 10 % sino con la del 15 %.
  • Se eleva la tributación sobre dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes que perciban en Colombia las personas naturales o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta.
  • Las personas naturales pueden incluir en su declaración anual del impuesto de renta un “impuesto voluntario de renta”, que no se tomará en cuenta para liquidar ni sanciones ni intereses,  y el cual se destinará para programas sociales.

No dejes de ver a continuación el consultorio del Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien resuelve múltiples dudas sobre las novedades que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2023:

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Te ofrecemos también un valioso recurso, este consultorio exclusivo donde el Dr. Guevara explica detalladamente los aspectos más importantes sobre la actualización en el sistema cedular de la renta de personas naturales:

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Paso 10: Diligencie el formulario 210


Antes de iniciar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, es necesario tener disponible una serie de documentos indispensables que facilitarán la elaboración de la declaración de renta:

También es importante tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con cada una de las secciones que conforman el formulario.

Así, se podrán identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio, los ingresos que se denunciarán, los requisitos para el reconocimiento de costos y gastos, además de los detalles de las rentas exentas, deducciones y descuentos procedentes, entre otros puntos a considerar.

Programa Ayuda Renta es un apoyo

El programa Ayuda Renta es una herramienta mediante la cual se pretende facilitar el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario de las personas naturales y asimiladas residentes no obligadas a llevar contabilidad, tales como empleados, profesionales, trabajadores independientes y rentistas de capital obligados a declarar en el formulario 210.

Este aplicativo estará habilitado por la Dian de manera gratuita a través de su portal web.

Los usuarios podrán descargarlo y emplearlo para diligenciar las rentas cedulares y liquidar el impuesto de cada una de ellas.

Pese a lo anterior, es preciso aclarar que, por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar en cada caso particular las normas legales y reglamentarias que regulan tal impuesto.

Características del programa Ayuda Renta.

Anticipo del impuesto de renta

El anticipo del impuesto de renta es un mecanismo de recaudo utilizado por el Estado, que consiste en cobrar al contribuyente un porcentaje adicional calculado sobre el impuesto neto de renta (impuesto a pagar), basándose principalmente en la suposición de que al año siguiente tendrá a cargo un impuesto igual o mayor al último declarado o al menos uno similar al promedio de los dos últimos años.  Es decir, lo que se pretende con el anticipo de impuesto es cobrar por adelantado un porcentaje de una obligación futura.

Paso 11 : Carga la declaración de renta en la plataforma Muisca


Analizados todos los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario 210, llega el momento de cargar la información de la declaración de renta en la plataforma Muisca de la Dian.


Escucha a continuación la explicación del Dr. Diego Guevara sobre los casos en los cuales las personas naturales están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual:

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Conciliación fiscal


El proceso de conciliación fiscal contenido en el artículo 772-1 del ET, reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, señala que todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales o jurídicas, al igual que quienes decidan llevarla de forma voluntaria, deben efectuar un proceso de conciliación fiscal que permita analizar de manera detallada las diferencias entre las cifras contables y las fiscales.

La conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal:

Diferencias entre la conciliación fiscal y el control de detalle.

Ahora bien, las personas naturales residentes, para el año gravable 2023, deberán emplear el formato 2517 v. 5 (anexo del formulario 210); por su parte, las personas naturales no residentes deberán utilizar el formato 2516 v. 6 (anexo del formulario 110).

Formatos de conciliación fiscal según residencia de persona natural.

En este sentido, por causa de los múltiples cambios que la Ley 2277 de 2022 había introducido al ET nacional para modificar la forma que las personas jurídicas y naturales liquidarán su impuesto de renta de los años gravables 2023 y siguientes, la Dian expidió el pasado 22 de diciembre de 2023 la Resolución 011147, por medio de la cual se efectuaron múltiples ajustes a los formatos 2516 y 2517 que se emplean como anexos de “conciliación fiscal” para los contribuyentes del impuesto de renta (tanto de personas naturales como jurídicas) que estén obligados a llevar contabilidad o que la llevan de forma voluntaria y que presentan cada año sus declaraciones en los formularios 110 y 210.

Este formato solo debe presentarse de forma virtual cuando se supere el tope de ingresos brutos fiscales establecido en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016 ($45.000 UVT, es decir, $1.908.540.000 por el AG 2023).

Elaboramos este liquidador para que un contribuyente pueda determinar si le asiste la obligación de presentar de forma virtual el reporte de conciliación fiscal (formatos 2516 o 2517) con solo ingresar la información de su declaración de renta:

La siguiente infografía lista las principales novedades en los formatos de conciliación del año gravable 2023 introducidas por la Resolución 011147 de diciembre del 2023.

Ajustes a los formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal AG 2023.

Ten en cuenta:
Los prevalidadores de los formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal  ya se encuentran disponibles en el portal de la Dian y, como se observa, cambiaron de versión con respecto a la usada para el año gravable 2022.

Plazo para presentar el formato de conciliación fiscal por el año gravable 2023

El formato 2517 v. 6 deberá entregarse antes de presentar el formulario 210 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2023.

Firmeza de la declaración de renta


La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, de manera que ya no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.

Al respecto, la versión vigente del artículo 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial que será de tres (3) a cinco (5) años.

En el siguiente gráfico se sintetizan los períodos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona natural:

Firmeza de la declaración de renta.

Si estás aquí, seguramente también te interesa saber cuáles son los plazos con que cuenta el contribuyente para efectuar correcciones voluntarias a sus declaraciones tributarias antes de que dichas declaraciones queden en firme. A continuación, te lo explica el Dr. Diego Guevara:

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Pero eso no es todo, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano el análisis del Dr. Diego Guevara respecto del establecimiento del período de firmeza para las declaraciones de renta en las que se liquidan o compensan pérdidas fiscales:

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De igual forma, te invitamos a ver la siguiente respuesta del Dr. Guevara para estudiar cuál es el término de firmeza de las declaraciones que presentan saldos a favor cuando se solicita la devolución o compensación de estos:

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Beneficio de auditoría para la declaración de renta


El artículo 689-3 del ET contempla los requisitos que se exigirán para que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes; o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener en su declaración de renta el beneficio de auditoría.

Beneficio de auditoría para los años 2022 y 2023.

Todos los contribuyentes del impuesto de renta (sean personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, personas jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial, etc.) podrán aplicar para que sus declaraciones de renta de los años gravables 2022 y 2023 queden amparadas con el beneficio de auditoría y su firmeza se produzca dentro de los seis (6) o doce (12) mesessiguientes a su presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos básicos:

Beneficio de auditoría en la declaración de renta AG 2023.

Régimen sancionatorio


Cuando las declaraciones de renta no se presenten dentro de los plazos establecidos, se presenten con errores, surja alguna inexactitud en su contenido o el contribuyente no declare, serán aplicables las sanciones tributarias previstas en los artículos 641 al 650 del Estatuto Tributario –ET–:

Régimen sancionatorio DRPN AG 2023.

¡Para facilitar el estudio de dichas sanciones, te invitamos a descargar nuestros liquidadores!:

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