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La contratación de un trabajador en misión mediante una empresa de servicios temporales solo puede darse en situaciones excepcionales, transitorias y circunstanciales. Conoce los lineamientos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia respecto al tiempo máximo de contratación de estos trabajadores. Para las Altas Cortes siempre ha sido prioridad la contratación laboral directa en donde el empleador es quien recibe el servicio subordinado y finalmente contrata al trabajador y no por medio de un intermediario. Sin embargo, las normas laborales, entre ellas la Ley 50 de 1991, permiten de forma especial, específica, transitoria y excepcional contratar personal mediante la figura de las empresas de servicios temporales –EST–, permitiendo que en esas situaciones puntuales el empleador no sea el receptor del servicio laboral subordinado directamente, sino que el mismo sea ejercido por un intermediario. Las EST prestan el servicio de suministro de personal a las empresas usuarias para que a estos les sean enviados trabajadores de la nómina de la empresa temporal y pese a ello pueda la usuaria subordinarlos sin ser su empleador. Esta es la única figura de intermediación laboral permitida en Colombia, ampliamente reglada y, por ende, con ciertos límites establecidos por las normas laborales. Límites de la […]

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