La Dian explica que, para que la deducciĆ³n sea efectiva los facturadores deben especificar que el medio de pago es electrĆ³nico cuando sea expedido el documento.
ĀæSi una sociedad del rĆ©gimen simple reparte dividendos a sus socios o accionistas, y dicha sociedad no practica retenciĆ³n a tĆtulo de renta, entonces todos sus socios o accionistas tendrĆ”n que auto practicarse la retenciĆ³n a tĆtulo de renta que no les practicĆ³ la sociedad que distribuyĆ³ el dividendo?
ĀæCĆ³mo se practicarĆ” durante el 2024 la āretenciĆ³n en la fuente trasladableā sobre dividendos cuando una sociedad nacional entregue dividendos no gravados o gravados de los aƱos 2017 y siguientes a otra sociedad nacional?
ĀæCĆ³mo se calcularĆ” durante el 2024 la retenciĆ³n en la fuente sobre dividendos no gravados y gravados de aƱos 2017 y siguientes que se distribuyan a personas naturales no residentes?
ĀæCĆ³mo se calcularĆ” durante el 2024 la retenciĆ³n en la fuente sobre dividendos no gravados y gravados de aƱos 2017 y siguientes que se distribuyan a personas naturales residentes del rĆ©gimen ordinario?
ĀæCĆ³mo se calculan al cierre del 2023 los dividendos no gravados y gravados en cabeza de socios? ĀæEn dicho cĆ”lculo se tomarĆ” en cuenta el impuesto neto de renta afectado con las sobretasas y con el impuesto a adicionar producto de la aplicaciĆ³n de la tasa mĆnima de tributaciĆ³n?
En esta herramienta se ilustra, de acuerdo con lo establecido en la ResoluciĆ³n 001255 de 2022, cuĆ”les son las personas naturales y jurĆdicas que deberĆ”n entregar a la Dian la informaciĆ³n exĆ³gena tributaria AG 2023. Se destacan las novedades que se detectan dentro de los 57 formatos mencionados en la resoluciĆ³n.
En esta conferencia, Fernando Fontao destaca la importancia de proteger la informaciĆ³n empresarial para evitar ataques de cibercriminales. Los criminales ya exigen el pago de dinero para regresar la informaciĆ³n que roban; tal cual como si fuera un secuestro. Hoy no hay una soluciĆ³n Ćŗnica que garantice esta seguridad. Los atacantes a diario mejorar sus […]
John Ayala afirma que, la tasa mĆnima de tributaciĆ³n es un tributo que tomĆ³ a muchos por sorpresa, especialmente a las personas jurĆdicas. Recuerda que la OCDE reglamentĆ³ un impuesto mĆnimo global sobre sociedades con una tasa del 15 % enfocada para todas las empresas multinacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros. […]
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, haciendo uso de sus facultades, emitiĆ³ la Sentencia SL049-2024 del 31 de enero de 2024, en la que se pronunciĆ³ sobre el salario integral, la carga de la prueba cuando se requiere demostrar que un rubro no hace parte del salario y demĆ”s disposiciones.
Con ocasiĆ³n al caso que fue elevado a la CSJ mediante un recurso de casaciĆ³n, se requiriĆ³ analizar aquellos conceptos relacionados con la integralidad de rubros que constituyen un salario. Para ello, preliminarmente la alta corte hizo menciĆ³n a los postulados que han sido reiterados por su misma jurisprudencia.
Bajo este contexto, la Sala recuerda que serĆ” salario toda remuneraciĆ³n que se le de al trabajador como una contraprestaciĆ³n por el servicio o esfuerzo que presta Ć©ste al empleador. Lo anterior, serĆ” relevante para delimitar los rubros que entran a hacer parte del salario, puesto que estos dependerĆ”n de la causa que los origina y no de la periodicidad u otros criterios.
De la misma manera, si el empleador entrega un pago cuya finalidad no sea incrementar el patrimonio del trabajador sino solo permitir que este pueda desarrollar sus funciones, este pago se entenderĆ” que no constituye salario.
En este Ćŗltimo caso, se debe tener en cuenta que es posible que las partes de la relaciĆ³n laboral expresamente excluyan el carĆ”cter salarial de ciertos pagos que realice el empleador.
Lo anterior, serĆ” Ćŗtil de cara a que es el empleador quien deberĆ” demostrar cuĆ”ndo cierto pago que le realizĆ³ al trabajador, en dinero o en especie, fue realizado con un fin distinto al de aumentar el patrimonio de este Ćŗltimo.
Ahora bien, en todos los casos la CSJ recuerda que para determinar cuĆ”ndo un rubro asignado al trabajador corresponde a un salario o un pago con destinaciĆ³n diferente, se podrĆ” aplicar el principio constitucional de la primacĆa de la realidad sobre la formalidad, es decir, aunque se pacte que un pago tiene cierta causa, serĆ” lo que en realidad lo ocasionĆ³ lo que deberĆ” considerar el juez como relevante.
Finalmente y como soluciĆ³n al caso concreto al que responde la Corte, se ejemplifica la distinciĆ³n de rubros salariales con las bonificaciones que cada ciertos meses recibĆa el trabajador. En este caso, se concluye que las bonificaciones dependĆan totalmente del merito y esfuerzo del trabajador, por lo que pese a que no fuera un pago establecido y periĆ³dico, igualmente hace parte del salario.
El CTCP contestĆ³ una consulta donde se solicitaba informaciĆ³n sobre las ocasiones en las que las diferencias temporarias o permanentes, generadas al ajustar las transacciones de financiaciĆ³n, permitan diferir el impuesto sobre la renta.