El 4×1.000 pasó de ser un impuesto transitorio a uno indirecto y representa el 5 % del recaudo total nacional.
El director de la Dian ha afirmado que los bancos tendrán que adaptar una serie de ajustes tecnológicos respecto a este impuesto y tienen plazo hasta el 13 de diciembre de 2024 para hacerlos.
El gravamen a los movimientos financieros –GMF– o 4×1.000 es un tributo aplicado a las transacciones que realizan los colombianos que usan el sistema bancario colombiano.
Este impuesto fue creado temporalmente mediante el Decreto 2331 de 1998, con una tasa de 2×1.000, y luego fue incluido en el Estatuto Tributario en el año de 1999.
Con la Ley 863 de 2003, el impuesto aumentó a 4×1.000 de forma transitoria, y se previó que se extendiera solo hasta el 2007. Sin embargo, con la Ley 1111 de 2006 se volvió permanente.
Hoy, cada vez que una persona realiza una transacción financiera, el banco descuenta $4 por cada $1.000 pesos que se transen. Lo pagan todos los colombianos que tienen cuentas y que hagan transacciones financieras a través de cuentas bancarias.
Estamos hablando de depósitos, retiros, transferencias; todo lo que mueva efectivo es objeto del impuesto.
El dinero que se recauda a través de este gravamen es recaudado por los bancos, pero su destinatario final es el Gobierno nacional, por lo que estos recursos pasan a formar parte de las cuentas del Estado.
Hay que tener en cuenta que actualmente los colombianos pueden tener una cuenta bancaria exenta del cobro de este impuesto para montos de hasta $14.844.000 (350 UVT) mensuales para 2023.
Sin embargo, las transacciones que se generen con tarjetas o cuentas adicionales sí generan el respectivo cobro, aunque los movimientos de dinero sean menores al tope que estipula la ley.
A través del artículo 65 de la Ley 2277 de 2022, el Gobierno ordenó que la excepción de cobro del 4×1.000 sea para todos los movimientos que se realicen en todas las cuentas bancarias de los colombianos.
Al respecto, Luis Carlos Reyes, director de la Dian, ha comentado que las personas podrán acceder al beneficio de exención de GMF no solo en la cuenta que ya tienen marcada con el beneficio sino en todas las cuentas con las que cuenten, hasta un monto consolidado de 350 UVT.
Este beneficio aplica actualmente para una única cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular, siempre y cuando pertenezca a un único titular:
“Ya existe una exención para una sola cuenta bancaria marcada. En adelante, los bancos deberán consolidar información entre ellos para que la exención aplique sin necesidad de marcar la cuenta”, dice Reyes.
Sobre esto, Reyes ha recordado que el sector bancario tiene como plazo máximo el 13 de diciembre de 2024 para implementar los ajustes tecnológicos que permitan el acceso de los colombianos a este beneficio en todas sus cuentas bancarias.
Sí es cierto. Este es un logro de la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social.
El plazo máximo para que el sector bancario implemente los ajustes tecnológicos necesarios es el 13 de diciembre de 2024. https://t.co/dbUm6xljyK
— Luis Carlos Reyes (@luiscrh) June 23, 2023
Henry Amorocho, profesor de hacienda pública y tributación de la Universidad del Rosario, afirma que “desde hace tres gobiernos se ha pensado en su desaparición, pero es uno de los impuestos más efectivos en el recaudo”.
Por su parte, Mariana Matamoros, investigadora principal de la línea de justicia fiscal de Dejusticia, dice para la agencia AFP Factual que el 4×1.000 representa alrededor del 5 % del total de impuestos recaudados:
“Mientras no se haga una reforma tributaria estructural en la que se pueda mitigar realmente la evasión y la elusión tributaria, y se logre compensar el recaudo generado por el GMF, en caso de ser eliminado,, seguiremos dependiendo de este tipo de impuestos indirectos”, afirma.