Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 15 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 15 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 15 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 11 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 10 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 10 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 10 septiembre, 2025
Contabilidad - 10 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 9 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 9 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 9 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 9 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 9 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 9 septiembre, 2025
Curso - 12 septiembre, 2025
Curso - 5 septiembre, 2025
Capacitación - 29 agosto, 2025
Capacitación - 21 agosto, 2025
Una de las medidas más implementadas durante la pandemia fue el teletrabajo como una modalidad de ejecución laboral que usaron muchos empleadores en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID 19
Es posible despedir a un trabajador que se niega a realizar teletrabajo
Para entender el contexto hay que conocer un poco lo que es el teletrabajo Esta fue una modalidad introducida por la Ley 1221 del 2008 reglamentada por el Decreto 884 del 2012
Primeramente para hablar del teletrabajo hay que tener claras las diferencias entre trabajo en casa teletrabajo y trabajo remoto por ello te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Teletrabajo trabajo en casa y trabajo remoto en el que podrás detallar las diferencias puntuales entre cada modalidad
A continuación la Dra Angie Marcela Vargas abogada consultora en derecho laboral y de seguridad social responde si es posible el despido de un trabajador que se niega a la modalidad del teletrabajo por no contar con las herramientas adecuadas para este
Como se mencionó anteriormente el teletrabajo es una de las modalidades de trabajo a distancia lo cual implica que el trabajador y el empleador deberán pactar que el trabajo se realizará alejado de las instalaciones de la empresa
Por lo cual el trabajador no está obligado a dirigirse presencialmente al puesto de trabajo físico dispuesto por el empleador sino que puede ejercer sus labores desde otro lugar pactado previamente mediante el uso de las tecnologías de la información TIC
Teniendo en cuenta lo anterior debe expresarse la voluntad de someterse a esta modalidad de trabajo por un medio escrito cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 del 2012
En el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 se estipula lo siguiente
Artículo 6 Garantías laborales sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores
Es decir dentro de las obligaciones contempladas por el empleador está la de suministrar los equipos necesarios para la realización de las funciones del trabajador
Como se señaló anteriormente es obligación del empleador otorgar al trabajador todas las herramientas mencionadas para el desarrollo del teletrabajo por lo cual en caso de que el empleador incumpla con la entrega de estas el teletrabajador podrá exigirlas
Por lo anterior no será considerada justa causa si el teletrabajador se niega a prestar el servicio sin los instrumentos para llevar a cabo sus funciones y en consecuencia podrá acudir a la figura del despido indirecto
Recordemos que la figura del despido indirecto es una ficción jurídica creada en medio de las relaciones de trabajo al ocurrir un hecho lesivo hacia el trabajador en la cual queda facultado para dar por terminado el contrato de trabajo indicando las justas causas cometidas por el empleador
Así las cosas no existe causa legal que permita al empleador despedir al trabajador por negarse a prestar el servicio bajo la modalidad de teletrabajo en caso de que no le sean suministrados sus elementos de trabajo para dichos fines