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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a cargo de una persona natural responsable del IVA


Retención en la fuente
Actualizado: 4 enero, 2022 (hace 3 años)

Personas naturales que tengan calidad de comerciantes y en el año inmediatamente anterior tuvieron un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT deberán practicar retención en la fuente.

Sin embargo, surgen deudas respecto a la obligación de los responsables del IVA frente a la retención. 

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si una persona natural responsable del IVA puede practicar retención en la fuente por compras. Veamos:

De acuerdo con lo expresado por nuestro conferencista, para ser agente de retención no importa si se es o no responsable del IVA. Para el caso de las personas naturales, lo que debe tenerse en cuenta es lo consagrado en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario –ET–.

Dicho artículo señala que las personas naturales, obligadas a llevar contabilidad, que tengan la calidad de comerciantes y en el año inmediatamente anterior tuvieron un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($1.089.240.000 por 2021) deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

Así pues, el solo hecho de que una persona natural sea responsable del IVA no implica que se vuelva agente de retención en el impuesto de renta. No obstante, sí pueden convertirse en agente de retención a título de IVA en los pagos por prestación de servicios a los no residentes en el territorio nacional, según lo contempla el numeral 3 del artículo 437-2 del ET, en el cual se lee:

Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas: actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

(…)

  1. Las personas del régimen común* (régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–), que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.

Por tanto, si una persona natural responsable del IVA, realiza pagos por concepto de prestación de servicios a una persona natural o jurídica no residente en Colombia, deberá practicar la respectiva retención a título del IVA a la tarifa del 100 % del valor del impuesto (ver el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET), más por renta.

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