El 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley de Inversión Social, con la cual se espera recaudar un aproximado de 15,2 billones de pesos que permitan afianzar las finanzas públicas tras los efectos de la crisis económica.
Dicha ley introdujo algunas novedades en materia de IVA e INC.
Entre las novedades en materia tributaria implementadas con la Ley 2155 de 2021 se encuentran las modificaciones a las normas que regulan el IVA y el impuesto nacional al consumo –INC–.
A continuación, abordamos los detalles más importantes que se deben conocer al respecto.
El artículo 56 de la Ley 2155 de 2021 adicionó un segundo inciso al parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET– para señalar que, por el año 2022, no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas previstas en el numeral 4 del artículo 908 del ET.
Recordemos que los restaurantes y bares a los que se refiere la nueva exención de la Ley 2155 de 2021 están obligados por regla general a recaudar el INC; sin embargo, cuando se trata de operadores bajo franquicia, estos tienen la obligación de cobrar el IVA en lugar del INC, pues así lo indica el artículo 426 del ET, modificado por el artículo 2 de la Ley 2010 de 2019.
En el mismo sentido, el artículo 57 de la Ley 2155 de 2021 adicionó un parágrafo 5 al artículo 512-13 del ET para establecer que también por el año 2022 no serán responsables del INC los contribuyentes del régimen simple cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas señaladas en el numeral 4 del artículo 908 del ET.
Así, si por el año 2022 los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas cumplen los requisitos para ser responsables del INC previstos en el artículo 512-13 del ET, podrán continuar operando como no responsables de este impuesto. Sin embargo, a partir de 2023 continuarán siendo responsables del INC, por lo cual deberán cumplir todas las obligaciones correspondientes a este impuesto.
El artículo 53 de la Ley 2155 de 2021 introdujo un importante cambio en materia del impuesto sobre las ventas, el cual, según la Dian, aplica a partir del mismo día de la sanción de la reforma tributaria: 14 de septiembre de 2021, y afecta las importaciones de cualquier tipo de bien cuyo valor sea inferior a 200 dólares.
Así pues, la Dian podrá cobrar el IVA a la mercancía importada con valor inferior a 200 dólares si se cumple alguna de las siguientes dos situaciones:
Mediante su artículo 37, la Ley 2155 de 2021 retomó la medida de reactivación económica de los 3 días sin IVA inicialmente desarrollada con el Decreto Legislativo 682 de 2020.
Durante estas jornadas estarán exentos del IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, determinados bienes corporales muebles que sean enajenados en el territorio colombiano.
Para conocer más detalles relacionados con el IVA e INC, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Fundamentos del IVA y el INC. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con estos impuestos.
¡Pero eso no es todo!
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