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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato a término fijo: consideraciones cuando pasa a contrato de prestación de servicios


contrato a término fijo
Actualizado: 14 febrero, 2022 (hace 3 años)

El cambio de contrato a término fijo a contrato de prestación de servicios comprende importantes efectos en la relación laboral y en las obligaciones de las partes.

¿Qué aspectos debe tener en cuenta un empleador para realizar este cambio contractual? Conoce algunas consideraciones.

Un contrato de trabajo se diferencia de un contrato de prestación de servicios en importantes aspectos, como la forma de prestación del servicio, las obligaciones de las partes en lo que refiere a aspectos de tipo económico, las normas que los regulan al ser el primero de naturaleza laboral y el segundo de naturaleza civil, comercial o administrativa, entre otros.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el siguiente interrogante: un empleado estaba vinculado por contrato a término fijo a un año desde 2018 y a partir de enero de 22 se le cambia a contrato por prestación de servicios. ¿Este cambio se puede realizar?

Cambio de contrato a término fijo a contrato de prestación de servicios

Atendiendo a lo dicho, en el momento en que un empleador decida cambiar de la modalidad de contrato de trabajo a contrato de prestación de servicios, debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

Contrato de trabajo

Contrato de prestación de servicios

La relación laboral se desenvuelve entre empleador y trabajador.

La relación contractual se desenvuelve entre contratante y contratista.

El trabajador se encuentra constantemente subordinado por el empleador.

El contratista tiene total independencia para realizar las labores encomendadas.

La actividad debe ser realizada personalmente por el trabajador; no puede subcontratar o delegar a un tercero.

El contratista puede delegar a un tercero para realizar la labor o subcontratar personal.

El trabajador debe ser persona natural.

El contratista puede ser persona natural o jurídica.

El trabajador es acreedor de derechos laborales (prestaciones sociales, vacaciones, entre otros).

Para el contratista no aplican los derechos laborales. Solo tiene derecho al pago de honorarios.

El empleador debe realizar el pago de aportes a seguridad social.

El contratista debe realizar sus aportes a seguridad social.

El empleador debe suministrar los elementos de trabajo.

El contratista realiza la labor con sus propios elementos.

Como podemos observar, estos contratos comprenden importantes diferencias. Encontramos que en el contrato de trabajo es el empleador quien debe en mayor proporción cumplir con las obligaciones previstas en la ley laboral, como el pago de aportes a seguridad social, prestaciones sociales, auxilio de transporte, entre otras, en comparación con el contratante que solo debe asumir el pago de honorarios al contratista.

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Si un empleador decide cambiar de una modalidad contractual a otra para evitar la carga laboral, debe tener en cuenta las mencionadas diferencias para no infringir la ley, ya que, si contrata bajo un contrato de prestación de servicios, pero se demuestran los elementos de una relación laboral dependiente, se declarará la existencia de un contrato realidad y el empleador deberá pagar todas las acreencias laborales causadas.

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