Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuestos asumidos por las compañías holding colombianas –CHC–


Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿Qué impuestos deben ser asumidos por las compañías holding colombianas?

Resuelta en febrero 7 de 2019

Las compañías holding colombianas –CHC– son aquellas sociedades nacionales que cumplen las disposiciones prescritas en el artículo 894 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se crea el régimen de CHC en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales.

El parágrafo 2 del artículo 242-1 del ET, adicionado por el artículo 51 de la Ley de financiamiento, expresa que los dividendos distribuidos por sociedades nacionales y percibidos por una CHC no serán objeto de retención en la fuente.

El artículo 895 del ET, adicionado por el artículo 69 de la misma Ley 1943 de 2018, señala que:

  • Los dividendos de entidades sin residencia en Colombia recibidos por la CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta.
  • Los dividendos distribuidos por la CHC a un socio persona natural o jurídica residente estarán gravados con el impuesto de renta, de conformidad con los artículos 242 y 242-1 del ET.
  • Los dividendos que la CHC distribuya a una persona natural o jurídica sin residencia en Colombia se consideran renta de fuente extranjera, de acuerdo con el literal e) del artículo 25 del ET.

Para leer más sobre el tema, ir al análisis: Impuestos para las compañías holding colombianas.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,