La Ley 675 del 2001, al igual que el reglamento de la propiedad horizontal, es la ruta sobre la que deberá sustentarse la realización de las asambleas dentro de las entidades pertenecientes a este régimen, las cuales deberán llevarse a cabo en los primeros tres meses del año.
El cumplimiento de las condiciones determinadas en el artículo 39 y siguientes de la Ley 675 de 2001 es primordial para que las decisiones tomadas en las asambleas de propietarios tengan efectos legales y, por tanto, no estén sujetas a un proceso de impugnación.
En tanto, la ley en mención se refiere a la asamblea general como el órgano de dirección de la copropiedad, el cual está en la facultad de tomar las decisiones pertinentes para procurar su adecuado funcionamiento y el bienestar de cada uno de sus propietarios.
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