En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, responde el siguiente interrogante: si una persona jurídica o natural del régimen ordinario deja caer en extemporaneidad una declaración, ¿podría presentarla posteriormente en el año gravable 2021 con extemporaneidad y aun así acogerse al beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET?
Preguntas resueltas 31 de marzo de 2022
De acuerdo con el conferencista, esta persona natural o jurídica sí puede acogerse al beneficio de auditoría, dado que el artículo 689-3 del ET, el cual fue adicionado por el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, establece en el inciso 4 lo siguiente:
En el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al período en que pretenden acogerse al beneficio de auditoría no hubieren presentado declaración de renta y complementarios, y cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno nacional para presentar las declaraciones correspondientes al período gravable 2022, les serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación prevista en este artículo, para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes de que trata el presente artículo.
Si la declaración de 2021 se presenta de forma extemporánea y en ella se refleja un incremento de los porcentajes que establece el artículo 689-3 del ET y el inciso 1 de dicho artículo, quedan en firme si se presentan antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración del año gravable 2022.