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Personas naturales obligadas a transmitir los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2021


Actualizado: 26 abril, 2022 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Cuáles personas naturales deben simplemente elaborar los formatos 2516 y 2517 de año gravable 2021 y cuáles los deben elaborar y presentar virtualmente?

Pregunta resuelta 7 de abril de 2022

En este video el conferencista explica que el formato de conciliación fiscal 2516 es un anexo del contribuyente que vaya a declarar en el formulario 110, mientras que el formato 2517 es un anexo de quien vaya a declarar en el formulario 210; por ello las personas naturales no residentes que usan el formulario 110 tendrían que diligenciar el formato 2516 si adicionalmente llevaron contabilidad; y el formato 2517 es  para las personas naturales residentes del régimen ordinario que no se pasaron al régimen simple y que declaran en el 210.

Es decir, los anexos 2516 y 2517 deben ser diligenciados por las personas naturales que en el año gravable 2021 fueron residentes o no residentes, pero llevaron contabilidad de forma obligatoria o voluntaria por las operaciones que ejecutaron en Colombia.

En los artículos 171 hasta el 176 del Decreto Único Tributario 1625 del 2016 y el parágrafo 2 del artículo 477 del Estatuto Tributario se menciona que existen personas naturales, como los productores de bienes exentos, que según el Código del Comercio ejecutan actividades que no las obligan a llevar contabilidad, pero para efectos fiscales sí quedan obligados a llevar contabilidad; por ello, a estas personas naturales les tocaría diligenciar el  formato 2517.

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