Existen situaciones en las que el contribuyente puede formar saldos a favor. Estos se causan por pagos en exceso, de lo no debido, o se originan en la imputación de retenciones en las declaraciones tributarias.
El Dr. Diego Guevara resuelve 6 preguntas importantes sobre los saldos a favor. ¡Conócelas!
Los saldos a favor se pueden utilizar para pagar deudas de otros períodos; también se puede solicitar su devolución o compensación total o parcial. Es obligación de la Dian devolver oportunamente los saldos a favor de los contribuyentes que los solicitan.
Si este tema es de tu interés, no olvides descargar nuestro Especial Actualícese Procedimiento para la compensación y devolución de saldos a favor
A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a inquietudes importantes sobre los saldos a favor, y relaciona las normas aplicables para el proceso de solicitud o devolución de cada caso en particular.
El Dr. Diego Guevara analiza si los saldos a favor pueden ser cruzados con el anticipo en la declaración de renta y complementario. Además, brinda recomendaciones a los contribuyentes que deciden no mostrar el saldo a favor en sus declaraciones de renta y añade las reglas para tener en cuenta sobre el anticipo del año siguiente.
El Dr. Diego Guevara aclara cuáles son los requisitos para la imputación de saldos a favor en las declaraciones de renta. Para esto, analiza en el artículo 1.6.1.21.24 del Decreto 1625 de 2016 la oportunidad para solicitar los saldos a favor en devolución.
Continúa tu formación con nuestro Liquidador del formulario 110 y formato 2516: declaración de renta de personas jurídicas AG 2021.
El Dr. Diego Guevara explica qué tratamiento tributario puede darse al saldo a favor de una persona natural que se traslada del régimen ordinario al régimen simple y regresa nuevamente al régimen ordinario, de acuerdo con el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1847 de 2021.
Esto y mucho más puedes conocer en nuestro análisis Novedades en la declaración de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario y simple, AG 2021.
El artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 modificó el parágrafo 5 del artículo 855 del ET sobre el trámite de la devolución automática de saldos a favor ante la Dian, en relación con los requisitos que deben cumplir los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET para acceder a esta posibilidad.
El Dr. Diego Guevara da a conocer las novedades normativas al respecto, profundizando especialmente en la reglamentación introducida por el Decreto 176 de 2022.
Profundiza en este tema con nuestro análisis Devolución automática de saldos a favor: cambio introducido por la Ley 2155 de 2021 fue reglamentado
El Dr. Diego Guevara responde a continuación el siguiente interrogante: ¿qué sucede si se solicita la devolución de los saldos a favor y el contribuyente no logró conseguir todos los soportes de las retenciones en la fuente que le realizaron?
El Dr. Diego Guevara da a conocer los requisitos para la devolución de los saldos a favor y explica que estos dependen del tipo de saldo que se solicitará en devolución.
Así mismo, presenta la normativa que contiene la explicación de cada requisito, como el artículo 850 del ET y el artículo 865 del ET.