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Autorretención en la fuente en ventas a contribuyentes del régimen simple


Actualizado: 7 junio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid

¿Cómo se deben practicar las autorretenciones a título de renta cuando una persona jurídica del régimen ordinario le hace una venta de mercancías a una persona jurídica del régimen simple?

Pregunta resuelta 26 de mayo de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que el artículo 911 del Estatuto Tributario establece que si un contribuyente se encuentra en el régimen simple de tributación, siendo la persona jurídica que compra, no está en la obligación de practicar retención en la fuente a título de renta sobre las compras; por lo tanto, el vendedor debe autorretenerse por la retención que no le practica el comprador, siempre que dicho vendedor pertenezca al régimen ordinario.

Agrega además, a partir de lo dispuesto en el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625, luego de ser sustituido por el Decreto 1091 de agosto de 2020, lo relacionado con la autorretención que debe realizar el contribuyente del régimen ordinario a consecuencia de la venta realizada a un contribuyente del régimen simple.

Artículo   1.5.8.3.1. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el SIMPLE. 

Los contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales. Lo anterior sin perjuicio de lo que imponga la ley o las normas de carácter territorial respecto de otros impuestos.

Para efectos de la autorretención prevista en el artículo 911 del Estatuto Tributario, se aplicarán las tarifas establecidas para el sistema de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

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