Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos en los que procede la devolución automática de saldos a favor 


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid

¿En cuáles casos la Dian puede hacer devolución automática de los saldos a favor? 

El Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria e impuestos, explica que los casos en que los saldos a favor pueden ser devueltos por la Dian de forma automática se encuentran regulados en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, el cual fue creado con el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y modificado con el artículo 115 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3 del Decreto Ley 807 de junio de 2020 y el artículo 18 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, además de la reglamentación que está en los artículos 1.6.1.29.1 hasta 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 963 de julio de 2020 y el Decreto 176 de febrero de 2020.

Según lo expuesto por el conferencista, en este parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario se encuentran aquellos requisitos que se deben cumplir para que el contribuyente pueda esperar a que la Dian envíe los saldos a favor de forma automática dentro de los 15 días hábiles después de haber radicado la solicitud, ya que, en términos generales, estos se demoran 50 días para ser devueltos según lo dispuesto a comienzos del artículo 855 del Estatuto Tributario.

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