Responde conferencista: Diego Guevara Madrid
¿Las personas naturales del régimen simple también pueden restar la ganancia ocasional exenta por la venta de la casa de habitación del artículo 311-1 del ET?
En la noma contenida en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario –ET– (creado con el artículo 105 de la Ley 1607 de 2012 y reglamentado con el Decreto 2344 de noviembre de 2014, recopilado en los artículos 1.2.3.1, 1.2.4.8.1, 1.2.5.5 y 1.2.3.9 del DUT 1625 de 2016) se dispuso que las personas naturales, si son contribuyentes del impuesto de renta y cumplen ciertas condiciones especiales, podrán tomar una parte de la utilidad que obtengan en la venta de su casa de habitación poseída por más de dos años y restarla como ganancia ocasional exenta.
De acuerdo con lo anterior, el Dr. Diego Guevara Madrid explica lo dispuesto en dicho artículo 311 del ET, y además menciona lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 908 del ET, el cual dice lo siguiente:
Parágrafo 6º. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.