Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Las entidades del régimen tributario especial pueden obtener la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS?
Pregunta resuelta 21 de junio de 2022.
En Colombia existen tres tributarios: el régimen ordinario, el régimen tributario especial y el régimen simple de tributación.
El régimen tributario especial aplica para las entidades descritas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario –ET–; entre estas se encuentran las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro. Estas entidades deben solicitar su calificación como contribuyentes en este régimen según lo estable el artículo 356-2 del ET.
En este video el conferencista Diego Guevara Madrid explica que las entidades descritas en el artículo 19 del ET no tienen derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del ET, a diferencia del artículo 19-4 del ET:
Artículo 114-1. Exoneración de aportes.
Parágrafo 2º. <Parágrafo modificado por el artículo 135 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, los artículos 2º y 3º de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1º de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo.