Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
Una persona natural con residencia fiscal en Chile envía sus ahorros a Colombia por más de 57 millones de pesos a su cuenta de ahorros, y el banco en Colombia le paga en todo el año 200.000 pesos de rendimientos. ¿Debe declarar? ¿En qué formulario?
Pregunta resuelta 21 de junio de 2022.
En este video el conferencista Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria e impuestos de Actualícese, explica que el artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021) indican que las únicas personas naturales no residentes (y sucesiones ilíquidas no residentes) que quedarían obligadas a declarar renta en el régimen ordinario por el año gravable 2021 al Gobierno colombiano (usando para ello el formulario 110 prescrito con la Resolución 000026 de febrero 23 de 2022) serían aquellas a las que les aplique alguna de las siguientes 2 condiciones:
Cuando este tipo de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no quedan obligadas a presentar declaración ante el Gobierno colombiano, tampoco se les permitirá hacerlo de forma voluntaria (esto solo se les permite a las personas naturales residentes; ver artículos 6 y 594-2 del ET). Sin embargo, cuando se encuentran ubicados en países como Chile donde existe el convenio para evitar la doble tributación, Ley 1261 de diciembre de 2008, la persona solo debe declarar aquellos ingresos que obtuvo al interior del país (Colombia).
De igual forma, cuando un residente no está obligado a declarar, las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que les hayan practicado durante el año 2021 se convertirían en su impuesto de renta del año ante el Gobierno colombiano.