El impuesto nacional al consumo –INC– es un tributo de orden nacional que grava la prestación y el consumo de bienes y servicios. Según lo establece el Estatuto Tributario, el INC es un impuesto monofásico que se genera una única vez durante todo el proceso de producción hasta la venta al consumidor final.
El impuesto nacional al consumo –INC– fue una estrategia tributaria del Gobierno nacional establecida con la reforma tributaria de la Ley 1607 de 2012, que entró en vigor el 1 de enero de 2013. El hecho generador de este impuesto es la prestación del servicio o la venta de bienes al consumidor final.
La declaración del INC se debe presentar en el formulario 310 de forma electrónica a través de los servicios informáticos de la Dian según lo estableció la Resolución 000016 de 2019. Por lo anterior, el contribuyente debe tener acceso a la firma electrónica autorizada por la Dian.
Si este tema es de tu interés, no olvides leer nuestro análisis Impuesto nacional al consumo –INC–: generalidades sobre este tributo.
A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 6 inquietudes importantes sobre la declaración de renta de personas naturales.
El Dr. Diego Guevara Madrid explica que los hechos generadores del INC permiten que cuando existan valores por declarar se diligencie el formulario 310; sin embargo, cuando no se presentan valores para declarar, no es necesario que los contribuyentes presenten la declaración del INC en ceros según el Concepto Dian 17357 de julio 4 de 2017 y el artículo 601 del Estatuto Tributario –ET–.
El Dr. Diego Guevara Madrid indica los diferentes códigos aplicables a los responsables del INC en el RUT, y describe aquellas actividades que generan la responsabilidad de declarar, presentar y pagar dicho impuesto.
El Dr. Diego Guevara Madrid explica diferentes conceptos en los que se debe aplicar el impuesto nacional al consumo y aquellos que se pueden deducir como costo o gasto según lo señala el artículo 512-1 y el artículo 512-15 del ET.
El Dr. Diego Guevara Madrid indica quiénes están obligados a facturar el INC. De la misma forma, menciona que se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 512-14 del ET respecto a las obligaciones de los responsables del INC, y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 (luego de ser modificado con el Decreto 358 de 2020) en relación con los sujetos no obligados a expedir factura de venta y documento equivalente.
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El Dr. Diego Guevara aclara que los responsables del INC deben aplicar lo dispuesto en los artículos 512-14 y el numeral 6 del artículo 602 del ET en relación con los responsables del IVA.
En el caso particular de la firma electrónica, señala que aquellos que son responsables del IVA deben presentar su declaración con la firma del contador público cuando superen las 100.000 UVT en el año inmediatamente anterior. De la misma manera, los responsables del INC deberán acogerse a lo dispuesto en los artículos mencionados.
El Dr. Diego Guevara indica que las personas jurídicas que se dedican a las actividades descritas en los artículos 512-1 del ET y siguientes son responsables de generar el INC, el cual se debe declarar en el formulario 310.