Los certificados de retención son documentos expedidos por los agentes retenedores; estos deben emitirse dentro de los plazos señalados en la normativa vigente, y es importante que contengan la información mínima que dicha normativa solicita.
Los agentes retenedores deben expedir anualmente un certificado por las retenciones practicadas en el año gravable inmediatamente anterior por concepto de las relaciones laborales, según lo establece el artículo 378 del Estatuto Tributario –ET–, y por otros conceptos como las compras, servicios, entre otros.
El artículo 667 del ET expone que los agentes retenedores que no cumplan la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente dentro de los plazos definidos por el Gobierno incurrirán en sanciones descritas en el mismo artículo por no cumplir la expedición de dichos certificados.
A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 6 inquietudes importantes sobre los certificados de retención.
Si este tema es de tu interés, profundízalo con el Modelo de certificado de retención en la fuente por conceptos diferentes a rentas laborales.
El Dr. Diego Guevara explica que es importante que los certificados de retención se expidan de manera correcta. Al respecto, responde el siguiente interrogante: ¿un certificado de retención en la fuente puede referirse a retenciones oportunamente consignadas en bancos aun cuando el agente de retención no haya realizado la respectiva declaración ni pago a la Dian?
El Dr. Diego Guevara Madrid explica lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 615 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.42 del DUT 1625 de 2016 en relación con la expedición del certificado de retención a título de IVA con periodicidad bimestral.
El Dr. Diego Guevara Madrid expresa que los certificados de retención deben contener frases precisas; por ello, se recomienda omitir frases estándar que al no ser ciertas puedan generar inconvenientes de tipo legal.
El Dr. Diego Guevara Madrid expresa que las empresas que actuaron como agentes de retención durante 2021 debieron expedir los certificados a más tardar en marzo de 2022, pero si dichas empresas se liquidaron se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 381 del ET.
El Dr. Diego Guevara indica cuál es la sanción que impone la Dian cuando no se expiden a tiempo los certificados de retención en la fuente. Esta sanción está dispuesta en el artículo 667 del ET. Además, en el mismo artículo se encuentran los criterios para reducirla.
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El Dr. Diego Guevara explica que el certificado de ingresos y retenciones se expide para quienes tuvieron una relación laboral; por lo tanto, los aprendices no deben recibir estos certificados, pues lo que se les paga corresponde a un apoyo de sostenimiento.