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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de ingresos por dividendos: ¿depende de la obligación de llevar contabilidad?


Actualizado: 24 enero, 2023 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿La Ley 2277 de 2022 afectó o no el momento en que las personas naturales deben reconocer el ingreso por dividendos dependiendo de si están o no obligadas a llevar contabilidad?

Pregunta resuelta 12 de enero de 2023

En este video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, expresa que el artículo 27 del Estatuto Tributario define cómo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben reconocer el ingreso por dividendos.

Lo descrito en el artículo 27 del Estatuto Tributario quiere decir que hasta una persona natural que no lleva contabilidad debe reconocer el ingreso por dividendos en el momento en que lo distribuyan y no en el momento en que se lo paguen. Por lo tanto, en el momento en que le distribuyan los dividendos se le forma un ingreso y el impuesto lo debe calcular con las nuevas versiones con que quedaron los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que este artículo lo modificó la reforma tributaria, al igual que los artículos 242-1, 245, 246 y 254-1 del ET con los artículos 3, 5, 12, 4 y 13 de la Ley 2277 de diciembre de 2022.

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