La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, prorrogó la vigencia de dos decretos legislativos enfocados en la insolvencia empresarial hasta el 31 de diciembre de 2023.
Santiago Londoño Correa afirma que el régimen de insolvencia debe ser actualizado, por lo que se hará la gestión ante el Congreso.
A través del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, la Superintendencia de Sociedades prorrogó los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2023.
A través del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, el Gobierno nacional prorrogó los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios hasta el 31 de diciembre de 2023.
Santiago Londoño Correa, delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Supersociedades, explica que estos decretos plantean mecanismos para atender oportunamente las dificultades financieras de los empresarios.
«De igual forma, un proceso especial de insolvencia para las micro y pequeñas empresas, y demás mecanismos para contar con un régimen de insolvencia flexible para la reorganización ágil de las empresas o su pronta liquidación en caso de no ser viables», explica.
En general, en materia de insolvencia, la normatividad contempla medidas como:
Londoño Correa describe que la finalidad del Decreto Ley 560 es mitigar la extensión de los efectos sobre empresas afectadas por el COVID-19. «Se le apunta a la recuperación y conservación de las empresas como fuente generadora de empleo», dice.
Este aplica para las empresas afectadas que sean sujetos de la Ley 1116 de 2006 y las que estén excluidas de este régimen, siempre que no estén sometidos a un régimen especial. «Inicialmente se planteó la vigencia por dos años; debía terminar el 15 de abril de 2021, pero se prorrogó hasta diciembre de este año», puntualiza.
En cuanto a los ejes del decreto, Londoño Correa dice que se desarrolla una serie de mecanismos extraordinarios de salvamento para las empresas y contar con herramientas extrajudiciales de negociación expedita, beneficios tributarios, así como suspensión de normas y deberes.
Una vez adoptadas las medidas transitorias especiales anteriores en material de insolvencia por el COVID-19, posteriormente se presentaron nuevas estimaciones sobre la profundidad de la crisis, por las que se hizo necesario adoptar nuevas medidas con el Decreto Ley 772 de 2020. Según explica Londoño Correa:
Con este se busca proteger el orden público económico y mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por la pandemia, la recuperación y conservación de las empresas como unidad económica y fuente generadora de empleo a través de mecanismos adicionales de salvamento, recuperación y liquidación judicial.
Este decreto aplica para los deudores afectados por la emergencia provocada por la pandemia. Su vigencia era de un período de dos años, contados a partir de su publicación, es decir, hasta el 3 de junio de 2022. Este también se prorrogó hasta diciembre de este año.
En cuanto a los temas centrales del decreto, encontramos la creación de un régimen especial para pequeñas insolvencias, medidas para el trámite expedito de los procesos de insolvencia, mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor y la protección a los compradores de vivienda, beneficios tributarios.
En lo que tiene que ver con el proceso de reorganización abreviado, este aplica para todos los destinatarios de la Ley 1116 de 2016 cuyos activos sean menores o iguales a 5.000 smmlv.
Frente a la respuesta que se ha tenido por parte de los empresarios por los beneficios ofrecidos por estos decretos, Londoño Correa opina que en un principio fue tímida.
Es así como uno de los retos que se tienen desde la entidad para este año es lograr que estos mecanismos se mantengan permanentemente.
De igual forma, la idea es actualizar el régimen de insolvencia ante el Congreso de la República.
El empresario que está en graves dificultades requiere soluciones prontas y urgentes para que sean efectivas. Una de las dificultades que tiene el régimen se relaciona con los tiempos que se manejan, estos se pueden simplificar. Se podrían desjudicializar procesos para que la respuesta sea pronta.