La junta directiva, como órgano de gestión y administración de una sociedad comercial, se puede reunir de forma ordinaria o extraordinaria según lo previsto en los estatutos sociales.
Conoce a continuación si la junta directiva puede reunirse y decidir a través de grupos de WhatsApp.
En las sociedades comerciales por cuyo mandato legal o estatutario así se disponga, debe existir una junta directiva como máximo órgano de gestión y administración de la sociedad, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 434 del Código de Comercio.
La junta directiva es el órgano de gestión y administración de una sociedad comercial y, por ende, son administradores los miembros de las juntas directivas cuyas funciones y atribuciones se encuentran determinadas de manera específica por los estatutos sociales.
En todo caso, la ley regula de manera general los deberes de los administradores y señala que estos deben obrar de buena fe, con lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios y todas sus actuaciones se deben desplegar y cumplir en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados (artículo 23 de la Ley 222 de 1995).
En efecto, el artículo 23 de la citada Ley 222 establece que en cumplimiento de sus funciones los administradores deberán:
Para el cumplimiento de sus funciones, la junta directiva se podrá reunir de forma ordinaria y extraordinaria según lo previsto en los estatutos de la sociedad y podrá, de igual manera, realizar reuniones presenciales, no presenciales o mixtas, según lo dispuesto en los artículos 19 a 21 de la Ley 222 de 1995, el artículo 437 del Código de Comercio y la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades.
Es importante recordar que el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 contempla la posibilidad de que las reuniones de los miembros de los órganos de dirección y administración (junta de socios, asamblea general de accionistas y junta directiva) puedan realizarse en forma no presencial a través de medios tecnológicos que permitan probar con certeza la fecha de la reunión, la identidad de los participantes, sus intervenciones simultáneas o sucesivas, la votación, entre otras condiciones.
En efecto, las aplicaciones de mensajería como WhatsApp, Microsoft Teams, Telegram, Google Hangouts, como muchas otras, reúnen las condiciones para verificar las condiciones establecidas en la ley para desarrollar las reuniones no presenciales o mixtas.
En reciente concepto, la Supersociedades reconoció la posibilidad de adelantar reuniones de junta directiva a través de aplicativos de mensajería, toda vez que dichas aplicaciones reúnen las condiciones exigidas para realizar reuniones no presenciales del citado artículo 19, teniendo en cuenta el reconocimiento de plenos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria que otorga la Ley 527 de 1999 a la información que se encuentra en forma de mensajes de datos enviados a través de aplicativos de mensajería (Concepto 220-234527 del 31 de octubre de 2022).
En tal sentido, siempre que se dé aplicación a las reglas en materia de convocatoria, quorum y mayorías previstas en la ley o en los estatutos, y que, en efecto, en la convocatoria se señale expresamente el medio tecnológico que será utilizado y la manera en la cual se accederá a la misma, podrán adelantarse reuniones no presenciales o mixtas de la junta directiva a través de aplicativos de mensajerías.
En todo caso, es necesario verificar y asegurar que el aplicativo utilizado ofrezca las suficientes medidas de seguridad, mensajes cifrados con estándares de encriptación, avisos de seguridad y advertencia a los convocados para que participen utilizando redes de conexión seguras, con el fin de asegurar la información de la reunión que soportará el contenido del acta correspondiente.
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