La Ley 2277 de 2022 introdujo la reducción transitoria de la tasa de intereses de mora con el propósito de que los contribuyentes y demás deudores de la administración de impuestos y aduanas nacionales –Dian– pudieran subsanar su situación.
Aquí te contamos más detalles al respecto.
El artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) establece una reducción transitoria de sanciones y tasas de interés para omisos, es decir, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a las que estaban obligados y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, pueden reducir la sanción por extemporaneidad en un 60 % del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario; y la tasa de interés de mora se reducirá en un 60 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET.
En adición, el conferencista Diego Guevara Madrid menciona que el parágrafo 2 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 establece que estos beneficios también aplicarán para las personas que corrijan las declaraciones que presenten inexactitudes.
Como consecuencia, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– se pronunció respecto a dicho parágrafo, indicando que los contribuyentes que se quieran acoger a lo dispuesto en este parágrafo 2 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 pueden realizar sus correcciones antes de que se les haya notificado emplazamiento para corregir, auto que ordene visita de inspección tributaria o requerimiento especial.
Por otro lado, hay que destacar que la redacción del artículo antes mencionado podría prestarse a interpretaciones ambiguas. En particular, la expresión “para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias” podría interpretarse como una referencia únicamente para las declaraciones que a esa fecha persistan en su condición de no presentadas, es decir, quienes a esa fecha sean omisos. Sin embargo, existe la duda respecto a si el beneficio contemplado en la norma aplica para aquellas declaraciones presentadas extemporáneamente desde la sanción presidencial de la Ley 2277 de 2022 y hasta el cierre del año 2022 o si el beneficio aplica o no para las declaraciones que se venzan entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de mayo de 2023 y sean presentadas extemporáneamente.
En nuestra opinión, considerando el espíritu de la norma y su condición de regular una obligación formal, esta aplica a cualquier declaración que no haya sido presentada hasta el 31 de diciembre de 2022 y, por tanto, el beneficio del artículo 93 de la Ley 2277 también aplicará a las declaraciones que se presentaron de forma extemporánea entre el 13 y el 31 de diciembre de 2022. De igual forma, la reducción de la sanción aquí contemplada no aplicaría para las nuevas declaraciones que se configuren como omisas a partir del 1 de enero de 2023.
Por último, es preciso recordar que el beneficio se aplicaría solamente a las declaraciones a las que no les hayan transcurrido más de 5 años desde el vencimiento del plazo para declarar, dado que, según el artículo 715 y siguientes del Estatuto Tributario, la Dian no podrá exigir su presentación con posterioridad a dicho término.
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