El impuesto al patrimonio lo deben pagar las personas naturales, nacionales o extrajeras, y las sucesiones ilíquidas y sociedades extranjeras, que posean un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT.
A continuación, te contamos los plazos en que se debe cumplir con esta obligación.
La Ley 2277 de 2022 trajo de forma permanente el impuesto al patrimonio a partir del año gravable 2023. Este impuesto recae sobre la posesión de un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT ($3.053.664.000 por el 2023) de personas naturales, nacionales o extranjeras, sucesiones ilíquidas, residentes fiscales contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta y personas jurídicas extranjeras.
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, fija los plazos para presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2023:
La declaración del impuesto al patrimonio y el pago de la primera cuota comenzarán a regir a partir del 9 de mayo de 2023 hasta el 23 de mayo de 2023, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. El valor de la primera cuota será del 50 % del impuesto al patrimonio. La segunda cuota para el pago del impuesto al patrimonio será desde el 7 de septiembre de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2023.
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Entre otros aspectos, el Dr. Diego Guevara explica que una de las novedades incluidas en los artículo 292-3 a 297-3 del Estatuto Tributario, creados con los artículos 35 a 39 de la Ley 2277 de 2022, que creó el impuesto al patrimonio, es que se debe definir el valor fiscal de las acciones o cuotas en sociedades nacionales o del exterior de acuerdo a los cinco criterios especiales que establece el artículo 295-3 del ET. Hay que destacar que en las versiones anteriores del impuesto al patrimonio nunca se tomaba en cuenta el valor intrínseco contable que tuvieran las acciones o cuotas, a diferencia de lo que esta nueva versión del impuesto al patrimonio trae como novedad.
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